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Nuevos descuentos para jubilados: ¿Qué establece el proyecto de ley No. 746 y cuándo comenzará a regir?
- 31/10/2026 10:36
El proyecto de ley No. 746, que modifica la Ley No. 6 de 1987 sobre beneficios para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, amplía los descuentos en medicamentos, servicios médicos, alimentación, telefonía, internet y equipos de asistencia, entre otros bienes y servicios.
La propuesta, aprobada por diputados de distintas bancadas legislativas este 30 de octubre, fue resultado de una mesa de trabajo en la que participaron diferentes sectores.
Además, proyecto busca actualizar los beneficios que reciben los jubilados, pensionados y adultos mayores, con medidas dirigidas a reducir sus gastos en salud, movilidad, asistencia y condiciones de vida.
La nueva normativa comenzará a regir seis meses después de su promulgación, por lo que su aplicación no será inmediata tras la aprobación legislativa.
Entre los cambios figura un descuento del 25% en el consumo individual en restaurantes, franquicias nacionales e internacionales, con excepción de las fondas.
En materia de medicamentos, la iniciativa establece un descuento del 20%, previa presentación de la receta médica a nombre del beneficiario. Este requisito no será necesario para los medicamentos de venta libre.
El proyecto también contempla nuevos porcentajes de descuentos en consultas y servicios médicos:
25% en honorarios por consultas de medicina general y especialidades médicas y quirúrgicas.
15% en servicios de optometría y oftalmología.
20% en exámenes de laboratorio.
30% en servicios radiológicos.
Uno de los apartados incorpora un descuento del 30% en procedimientos, intervenciones y terapias para el tratamiento del cáncer, así como en medicamentos oncológicos, agentes de soporte farmacéutico, insumos y equipos de asistencia vinculados con la atención de pacientes con esta enfermedad.
También se establece un descuento del 20% en bienes, equipos de asistencia y ayudas técnicas, entre ellos prótesis, sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas, sanitarios portátiles, sillas de baño, camas hospitalarias y colchones especializados para pacientes encamados.
La propuesta incorpora beneficios para distintos servicios residenciales y de comunicación.
En telefonía fija, establece un descuento del 30% sobre el cargo fijo, siempre que el contrato esté a nombre del beneficiario, sea residencial y corresponda a un solo número telefónico.
Para internet y televisión por cable, el proyecto contempla un descuento del 20%, siempre que el contrato no supere los $50, esté a nombre del beneficiario y corresponda a su vivienda principal. El excedente se cobrará a la tarifa normal.
En el servicio de telefonía móvil, se mantiene el descuento del 20% bajo condiciones específicas: el contrato debe estar a nombre del beneficiario, corresponder a un solo número y no superar los $30.
La tasa de aseo también tendrá un descuento del 20%, siempre que el contrato esté a nombre del jubilado, pensionado o persona de la tercera edad y corresponda a su vivienda principal.
El proyecto de ley incorpora descuentos para facilitar las adecuaciones de las viviendas de los adultos mayores.
Se establece un descuento del 15% en la adquisición de elementos destinados a mejorar la movilidad, accesibilidad y seguridad en la vivienda principal. Entre ellos figuran rampas, barras de apoyo, pasamanos, superficies antideslizantes y adaptaciones básicas de baños.
Para acceder al beneficio, la necesidad de las adecuaciones deberá acreditarse mediante indicación médica o evaluación funcional. La disposición excluye remodelaciones generales, ampliaciones y mejoras que no estén relacionadas con esas necesidades.
Además, se contempla un descuento del 20% en el alquiler, reparación y mantenimiento de equipos de asistencia y movilidad, como sillas de ruedas, andaderas, camas hospitalarias, concentradores de oxígeno y equipos de asistencia respiratoria.
Para obtener este beneficio, el interesado deberá acreditar su condición de beneficiario y presentar una certificación de un médico idóneo que establezca la necesidad del equipo.
La propuesta también incluye un descuento del 20% en pañales para adultos y del 25% en la compra de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios cuando el fallecido sea jubilado, pensionado o persona de la tercera edad.
Otro de los cambios contempla la exoneración del impuesto de importación y del ITBMS para parches hidrocoloides, bolsas de colostomía y sus aros, sondas urinarias y cremas que cuenten con receta de un médico especialista idóneo. La disposición excluye los artículos de uso cosmético.
Asimismo, las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados constituidas conforme a la ley podrán recibir beneficios en servicios de electricidad, agua, teléfono, internet, televisión por cable, apartado postal, tasa de valorización e impuesto de inmuebles, además de otros beneficios establecidos para organizaciones sin fines de lucro.
La iniciativa incorpora también descuentos del 20% en gastos notariales y registrales de trámites directamente vinculados con viviendas que cumplan los requisitos del régimen de interés preferencial para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
El texto establece que podrán acogerse a los beneficios los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, de acuerdo con las condiciones de edad contempladas en la normativa.
Para acreditar la condición de beneficiario se podrá presentar la cédula de identidad personal, el carné de jubilado o pensionado o el carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.
La propuesta también dispone que los descuentos y concesiones otorgados por los contribuyentes serán deducibles del impuesto sobre la renta al momento de presentar su declaración.