Órgano Ejecutivo veta proyecto de ley que establecía método de pago de prima de antigüedad a los servidores públicos

Actualizado
  • 08/06/2022 17:34
Creado
  • 08/06/2022 17:34
En el veto se advierte que en el proyecto 726 no se observan elementos esenciales que permitan evaluar su impacto en el financiamiento público y el Presupuesto General del Estado

El Órgano Ejecutivo vetó por inconveniente e inexequible el proyecto de Ley 726, que crea el Certificado Negociable para el Pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicos (CEPPAN).

La norma propuesta, impulsada por el diputado Leandro Ávila, sería el complemento de la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modificó la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, y que reconoció el pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.

El proyecto 726 presentado e impulsado por el diputado oficialista, Leandro Ávila, fue aprobado en tercer debate por el pleno d lea Asamblea Nacional, el pasado 27 de abril.

En las razones de objeción por inconveniente el Órgano Ejecutivo observó que pudiese presentarse un posible vacío legal en el caso de aquellas instituciones públicas que, conforme con sus previsiones presupuestarias, puedan efectuar el pago de la prima de antigüedad de forma inmediata y no mediante el denominado CEPPAN.

De acuerdo con el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, quien firmó el veto, el proyecto de ley también presenta incongruencias, debido a que, mientras el artículo 2 establece que "se autoriza la creación del Certificado Negociable para Pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicos, conocido como CEPPAN, en el Estado panameño, a fin de reconocer el derecho correspondiente a estos servidores y ex servidores públicos", en el último párrafo del artículo 7 se indica que "cada entidad del Estado debe realizar las reservas presupuestarias, a fin de cancelar la prima de antigüedad a la terminación de la relación laboral", de forma tal que el legislador no deja claro bajo qué método será pagada la prima de antigüedad a través del Certificado Negociable.

Sobre la objeción por inexquible, en la propuesta de ley, específicamente en el artículo 3 se establece como parte de las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Caja de Seguro Social y de la Contraloría General de la República, el cálculo o pago de la Prima de Antigüedad de los servidores públicos, lo que el presidente Cortizo Cohen considera no se compadece con lo dispuesto en la Ley 97 de 1998, Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Destaca que igual sucede con la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, así como en la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que el mandatario consideró que la norma propuesta resultaría inexequible, debido a que el numeral 12 del artículo 159 de la Constitución Política de la República establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes y en especial "determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas".

Se explica en el veto que la norma constitucional anterior, es decir, el numeral 12 del artículo 159, también le es aplicable al artículo 4 del proyecto de ley, en cuyo texto se dispone la habilitación de una oficina provisional dentro de la organización interna de la Contraloría General de la República, contraviniendo, además, los artículos 279 y 280 de la Constitución Política que se refieren al contralor general de la República y a las funciones que debe ejercer la institución.

En las conclusiones del veto presidencial el mandatario agregó que en el contenido del proyecto de ley 726 no se observan elementos esenciales que permitan evaluar su impacto en el financiamiento público y el Presupuesto General del Estado, para la cual es necesario efectuar las consultas correspondientes, toda vez que el país debe cumplir con los límites establecidos sobre el nivel de endeudamiento público y el déficit fiscal enmarcado en leyes ya existentes de carácter esencialmente regulatorios de esta materia.

"En mi opinión, es deber de cada entidad pública, una vez definido el tema de los beneficiarios y su costo, coordinar con las autoridades reconocidas en el presente Proyecto de Ley para los efectos de su trámite y validación", concluyó el gobernante.

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