Qué es la paternidad fraudulenta y qué penas propone el nuevo anteproyecto en Panamá

  • 22/01/2026 12:40
Uno de los derechos que podría presentar el afectado sería el poder pedirle reembolso de lo gastado al padre biológico del menor.

Un anteproyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional plantea tipificar como delito el fraude de paternidad en Panamá, una conducta que, de ser comprobada judicialmente, podría acarrear penas de prisión de hasta cinco años, multas económicas y la cancelación de la filiación en el Registro Civil

La iniciativa, impulsada por el diputado Jairo Salazar Ramírez, establece un marco legal específico para los casos en los que un hombre haya sido inducido, mediante engaño u ocultamiento de información, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo. El texto subraya que la protección del interés superior del menor no debe servir para consolidar situaciones basadas en el dolo o la mala fe.

Sentencia y efectos legales por paternidad fraudulenta

Uno de los puntos centrales del anteproyecto es el alcance de la sentencia judicial cuando se declare probado el fraude de paternidad. De acuerdo con la propuesta, el juez ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán todas las obligaciones legales futuras del hombre afectado y se dejará a salvo el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación biológica

Además, la acción para impugnar la paternidad será imprescriptible cuando se demuestre que existió engaño doloso, lo que evita que el fraude quede consolidado por el simple paso del tiempo. El proceso deberá incluir obligatoriamente pruebas científicas de ADN, cuya negativa injustificada podrá ser considerada un indicio en contra de quien se oponga

Cárcel y multas para las personas que estén involucradas

En el ámbito penal, el anteproyecto propone adicionar el artículo 211-A al Código Penal, tipificando el fraude de paternidad como delito sancionado con penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre 100 y 500 días. La pena podrá aumentar hasta en la mitad si el engaño se mantiene por más de cinco años, si hay dos o más menores afectados o si se obtuvo un beneficio económico reiterado.

Incluso, si se descubre quién es el padre biológico, el afectado podría presentar el derecho a repetición, es decir que se le reembolse lo gastado en el menor durante el tiempo que este respondió.

¿Se seguirá protegiendo al menor?

El texto legal enfatiza que la pérdida de la filiación no implicará desamparo para el niño, niña o adolescente. La propuesta garantiza que el menor conservará la protección integral del Estado y su derecho a conocer su identidad y filiación real, conforme a los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Panamá.

El anteproyecto se encuentra en trámite legislativo y deberá ser discutido en comisión y en el pleno antes de convertirse en ley. Mientras tanto, abre el debate sobre los límites entre la protección del menor, la verdad biológica y las consecuencias legales del engaño en materia de filiación.

Lo Nuevo