Diputado Cedeño demanda Ley de Presupuesto del Estado 2027 de Panamá

  • 06/11/2026 10:05
El diputado cuestiona las asignaciones al Órgano Judicial y al Ministerio Público, así como una excepción a la Ley de Contrataciones Públicas para determinadas entidades

El diputado Ernesto Cedeño anunció que acudirá a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para impugnar disposiciones del Presupuesto General del Estado para 2027. La acción se centra en los fondos aprobados para el Órgano Judicial y el Ministerio Público, y en una excepción a la Ley de Contrataciones Públicas que permite a determinadas entidades adquirir servicios técnicos, repuestos y equipos por montos inferiores a B/.1 millón bajo ciertas condiciones.

El escrito que Cedeño compartió con La Estrella de Panamá cuestiona los artículos 7 y 8, en lo relativo a las asignaciones para la justicia, y los artículos 29 al 32 de la Ley 563, promulgada el 2 de noviembre. El documento también desarrolla objeciones contra el artículo 370. El diputado anunció que buscará un pronunciamiento de la Corte antes del 1 de enero de 2027, cuando comenzará la nueva vigencia fiscal.

La diferencia entre lo solicitado y lo aprobado

El Órgano Judicial solicitó alrededor de B/.398,6 millones y recibió una asignación de B/.352,3 millones, una diferencia de unos B/.46,3 millones. En inversión, la institución pidió B/.24,4 millones y la ley aprobó B/.8 millones.

En el caso de la Procuraduría General de la Nación, la ley consigna B/.283,6 millones, incluidos los fondos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al separar esos recursos para comparar la asignación con la solicitud de la Procuraduría, el escrito calcula que quedaron B/.204,9 millones de los B/.242,1 millones solicitados, una diferencia de B/.37,2 millones. La Procuraduría de la Administración, por su parte, obtuvo B/.13,17 millones para funcionamiento, B/.200 mil por debajo de lo que solicitó para ese rubro, según el documento.

Cedeño sostiene que las asignaciones comprometen la autonomía presupuestaria de las instituciones que administran justicia. Su argumento se apoya en los artículos 2 y 214 de la Constitución. El primero establece la separación de poderes y el segundo reconoce la facultad del Órgano Judicial y del Ministerio Público de formular sus presupuestos y fija un mínimo conjunto del 2 % de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

Con las cifras publicadas en la Gaceta Oficial, ese mínimo equivale a B/.289,2 millones y la asignación conjunta consignada en la ley ronda los B/.649,6 millones. El planteamiento de Cedeño se centra en cómo se incorporaron las solicitudes institucionales al presupuesto y en si las asignaciones aprobadas permiten atender sus necesidades de funcionamiento.

El diputado cita como antecedente un fallo del 23 de diciembre de 2021. En esa ocasión, el pleno de la CSJ declaró inconstitucionales disposiciones del presupuesto de ese año en lo relativo a las asignaciones del Órgano Judicial y del Ministerio Público.

La excepción para compras inferiores a B/.1 millón

El artículo 370 incluye al Metro de Panamá y sus subsidiarias, el Idaan, Etesa, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen y los ministerios de Educación, Obras Públicas y Gobierno. La excepción se aplica a la compra de servicios técnicos, repuestos y equipos ante situaciones fortuitas y de urgencia o circunstancias justificadas de interés público que requieran atención prioritaria.

Para acogerse al régimen, cada entidad debe emitir una lista de los bienes y servicios que podrá adquirir y adoptar un reglamento especial de contratación. Ese reglamento requiere la aprobación de la Contraloría General de la República y su publicación en la Gaceta Oficial. La ley también contempla que el monto sea inferior a B/.1 millón y establece que el límite no es acumulativo por proveedor o tipo de servicio técnico, con el fin de evitar la fragmentación contractual.

Cedeño cuestiona que la disposición deje sin definir qué se considera un asunto de interés general de derechos poblacionales y sostiene que los controles previstos son insuficientes para detectar compras sucesivas relacionadas. El diputado invoca los artículos 19 y 266 de la Constitución. El primero prohíbe los fueros y privilegios personales y la discriminación. El segundo establece la licitación pública como regla y permite las excepciones que determine la ley.

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