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- 06/04/2009 02:00
- 06/04/2009 02:00
PANAMÁ. Recientemente el candidato a la Alcaldía, Bosco Vallarino sostuvo que: "Cualquier día de la semana podría renunciar a la ciudadanía estadounidense si fuera necesario. "
Para aclarar, si es posible renunciar la ciudadanía norteamericana, L a Estrella consultó a un oficial de la Embajada de los Estados Unidos. quien explicó lo siguiente:
“Sí existe un procedimiento”, en la Sección 349 (a)(5) de la Acta de Inmigración y Nacionalidad de 1952 dice que "una persona que es nacional de los Estados Unidos, sea por nacimiento o naturalización, perderá su nacionalidad voluntariamente al hacer una renuncia formal de nacionalidad ante un oficial diplomático o consular en un Estado extranjero.
Esto parece sencillo, pero en la práctica no lo es.
Según el Foreign Affairs Manual (Manual de Asuntos Extranjeros) publicado por el Departamento de Estado norteamericano, el procedimiento tiene varias etapas.
El primer paso es una entrevista preliminar en que el oficial diplomático o consular averigua las razones del presunto renunciante y le informa, oralmente y por medio de algunos folletos, sobre las consecuencias del acto.
Entre aquellas es la pérdida del derecho de visitar o residir en los Estados Unidos sin la documentación que otros extranjeros necesitan.
El oficial debe mantener un récord escrito de toda reunión con el renunciante y estar seguro que actúa voluntariamente y entiende lo que hace. Luego de la entrevista hay un período de reflexión. Al terminar este período, si el renunciante quiere seguir adelante, se puede programar la ceremonia.
La renuncia formal se celebra en la embajada o consulado. Debe haber una bandera estadounidense en el lugar
El renunciante se levanta, alza su mano derecha, y pronuncia un juramento de renuncia que incluye las siguientes palabras: "Por este medio renuncio absoluta y enteramente mi nacionalidad estadounidense junto con todos derechos y privilegios y todo deber de lealtad y fidelidad perteneciente a ella."
El renunciante debe firmar una copia escrita del juramento, una declaración de que entiende las consecuencias, y un certificado de pérdida de la ciudadanía estadounidense. El oficial envía estos documentos y su reporte al Departamento de Estado.
El procedimiento se termina cuando el Secretario de Estado firma el certificado.
Puede negársele la firma en ciertas situaciones.
Estas incluyen cuando el renunciante tiene una obligación con el Estado norteamericano, sea de servicio militar, de impuestos, u otra. Los ciudadanos de los Estados Unidos deben hacer una declaración de renta cada año aunque no residan en el país.
Así sucede. La ciudadanía norteamericana no es una cosa que se puede renunciar "cualquier día de la semana."