La controvertida elección de una muerte voluntaria

Actualizado
  • 29/01/2022 00:00
Creado
  • 29/01/2022 00:00
El fallecimiento por eutanasia de los colombianos Martha Sepúlveda y Víctor Escobar agitaron la opinión pública. En Panamá esta práctica está prohibida, pero, ¿cuál es la opinión de representante del Minsa, de la Iglesia católica y del presidente de la comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional? Aquí un panorama general del tema en el istmo
La legislación nacional (Panamá) prohíbe la eutanasia y fomenta los cuidados paliativos como alternativa.

“Él era un paciente que de las 24 horas del día, 23 y media tenia dolor. Cuando Víctor Escobar lograba dormir, eran cinco minutos; en ese cóctel, que yo siempre decía, entre el dolor, el cansancio y la morfina podría que se rindiera de sueño”, afirma, a La Estrella de Panamá, Luis Giraldo, abogado de Escobar.

Escobar, un transportista colombiano, se convirtió en la primera persona en Colombia, en Sudamérica y el Caribe, según su abogado, en recibir la eutanasia sin padecer una enfermedad terminal. Su caso, junto al de su compatriota Martha Sepúlveda, a quien también se le aplicó la eutanasia, ocuparon titulares en la región y agitaron la opinión pública en cuanto al tema.

En Panamá la eutanasia está prohibida pero, ¿cuál es la opinión de un miembro del Ministerio de Salud (Minsa), del diputado presidente de la comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional y de la Iglesia católica sobre el tema?

¿Muerte digna? ¿Práctica contraria a la ética médica?
Etimológicamente la palabra “eutanasia” procede de dos conceptos griegos: “eu”, que quiere decir bien, bueno dulce, feliz; y “thanatos” que significa muerte.

“Víctor (Escobar) marcó la historia sobre la eutanasia en Latinoamérica, en cuanto al tema de morir asistidamente, morir con dignidad cuando no se puede vivir con ella”, asegura Giraldo.

Agrega que “el deseo de Víctor siempre fue descansar, morir legalmente. Sabíamos que se podía acceder a la eutanasia de manera clandestina, nunca fue su deseo, tampoco quiso suicidarse, el quería descansar y dejar un precedente en Colombia y Latinoamérica”.

Etimológicamente la palabra “eutanasia” procede de dos conceptos griegos: eu, que quiere decir bien, bueno dulce, feliz; y thanatos que significa muerte. Se trata por tanto de conseguir una buena muerte, una dulce muerte o una muerte feliz. Por eso el Diccionario de la Lengua Española, en su edición de 2001, la define como “acción u omisión que para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Médicamente se emplea esta palabra para designar la muerte sin sufrimiento físico, explica la doctora Raquel Gutiérrez de Mock, jefa de la sección de Salud de Adultos del Ministerio de Salud de Panamá (Minsa).

Según información consultada por Gutiérrez de Mock, el doctor y profesor de bioética Diego Gracia, de la Universidad Complutense de Madrid, define eutanasia como: provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona, para evitar que esta sufra o que muera de un modo considerado indigno. Mientras que para el Comité para la Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española, eutanasia es: un homicidio por compasión.

Luis Giraldo junto a Víctor Escobar

Desde la óptica cristiana católica y humana la eutanasia es un concepto “equívoco porque significa buena muerte, pero implica matar a una persona”, señala Miguel A. Keller. sacerdote agustino y docente en la Universidad Católica Santa María La Antigua (Usma).

“La eutanasia y el suicidio asistido por un médico son tanto moral como religiosamente rechazables y deberían prohibirse sin excepción”, manifiesta.

Según el artículo “La pendiente resbaladiza en la eutanasia en Holanda”, publicado por la Asociación Española de Bioética y Ética Médica de España, consultado y citado por la doctora Raquel Gutiérrez de Mock, existen pruebas razonables provenientes de diversas investigaciones que denuncian una extensión progresiva de la eutanasia no voluntaria e involuntaria. No es fácil calcular con precisión la extensión de la eutanasia no voluntaria e involuntaria, aunque diferentes estudios coinciden en afirmar que es mayor el número de las muertes “sin petición expresa”. Entre las causas se señalan tanto el deseo del médico de acabar con casos de sufrimiento extremo, convencido de que actúa en beneficio del paciente, como el considerar que hay vidas carentes de valor que no merecen la pena ser vividas, por la falta de calidad de vida.

Según el documento, la práctica de la eutanasia ha provocado en Holanda un considerable retraso en la aplicación de los cuidados paliativos, con relación a sus vecinos europeos.

Varios países han legalizado la eutanasia.

“Si se observa desde la perspectiva que la experiencia de la eutanasia en Holanda, según la investigación, se ha desarrollado con bajo apego a los criterios establecidos en la ley y poco desarrollo de cuidados paliativos, y ver la eutanasia como opción sin antes poner a disposición un programa robusto de cuidados paliativos, lo podría considerar un asunto no ético”, indica la jefa de la sección de Salud de Adultos del Minsa.

“Considero”, añade la doctora, “que hay que hablar más y educar a la población sobre el final de la vida y cómo desearía morir en términos amplios”. “Ver la eutanasia como una opción al alivio del sufrimiento sin antes haber desarrollado plenamente los cuidados paliativos y el acompañamiento, es antiético”, reitera.

Panorama nacional

“EI Minsa como institución estatal se regirá por lo que la ley establezca. Solo puede proceder en lo que la ley le permite”, asevera Gutiérrez de Mock.

Martha Sepúlveda

En Panamá la eutanasia y el suicidio asistido están prohibidos según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 68 de 2003 (Gaceta 24935).

El Minsa establece que la atención en salud es continua a lo largo de la vida, niñez–juventud–edad adulta–madurez–vejez y muerte. Cada etapa tiene su enfoque de salud.

“El programa nacional de cuidados paliativos representa un enfoque humanizado e interés del sistema por la dignidad de las personas, sin modificar la supervivencia y evitando el encarnizamiento terapéutico. También se cuenta con el programa de humanización y acompañamiento”, indica Gutiérrez de Mock.

El artículo 23 de Ley 68 (Gaceta 24935) establece que: el equipo de salud actuante de toda unidad hospitalaria deberá mantener aquellas medidas que permitan la mejor calidad de vida posible del paciente, hasta su fallecimiento, para lo cual deberá contar con unidades operativas de cuidados paliativos. Los centros de atención primaria ofrecerán los cuidados paliativos prolongados, que garanticen la mejor calidad de vida y alivio del dolor mediante la atención del personal médico de que dispongan.

“El final de la vida, ya sea por edad avanzada, enfermedad terminal de cualquier tipo y edad pienso debería plantearse a la sociedad más como un tema, que como eutanasia”, indica Gutiérrez de Mock. “En tal sentido”, continúa la doctora, “en Panamá se da atención anualmente a una corte mayor de 4,500 personas con enfermedades avanzadas a través del Programa Nacional de Cuidados Paliativos que es implementado por la Caja de Seguro Social, Minsa y patronatos”. En el sector privado también se cuenta con una oferta de cuidados paliativos para quienes optan por dichos servicios o son referidos por otros especialistas.

“La legislación nacional prohíbe la eutanasia y fomenta los cuidados paliativos como alternativa que facilita una muerte digna, con un control adecuado de síntomas, manteniendo la autonomía y preservando la oportunidad de compartir con la familia y la comunidad el misterioso proceso de morir”, sostiene Gutiérrez de Mock.

Mientras que Daniel Ramos, diputado presidente de la comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional de Panamá evalúa el tema de la eutanasia como “delicado”.

“Se trata de la vida humana. Se camina en el filo, entre lo que pudiera considerarse como que se pone fin a la vida y, que sí, se le pone fin, pero para aliviar la situación de salud que enfrenta una persona”, dice Ramos.

De surgir algún proyecto de ley sobre el tema, “en la Asamblea algún diputado pudiera darle paso; otros tenemos otras consideraciones”, manifiesta el diputado a la vez que señala que como presidente de la comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social no ha recibido ninguna invitación a conversar sobre el tema. “Estamos en la disposición de poder atender a quien venga”.

La muerte es la última etapa de la vida por la que todo ser humano pasará, ante ello la doctora Gutiérrez de Mock señala que “hay que preparar a nuestra sociedad de manera integral para el final de la vida y no simplemente hablar de eutanasia”. “La Asociación de Bioética de Panamá propicia un espacio de discusión para el tema”, dice.

Víctor Escobar y Martha Sepúlveda

Víctor Escobar, de 60 años, se convirtió en el primer colombiano en acceder al derecho a la eutanasia sin ser un paciente terminal. Padecía enfermedad pulmonar obstructiva (Epoc) e hipertensión. Sufrió dos accidentes cerebrovasculares en 2008. Tenía problemas de movilidad. Fue operado de la columna en tres ocasiones luego de un accidente de auto en su juventud. Falleció a las 9:20 p.m. del viernes 7 de enero de 2022.

El sábado 8 de enero de 2022, un día después del fallecimiento de Escobar, “Martha Sepúlveda accedió a la eutanasia y murió de acuerdo con su idea y autonomía y dignidad. El procedimiento se llevó a cabo sin obstáculos ni barrera en la IPS Incodol de la ciudad de Medellín, tal como lo ordenó el juez de tutela el pasado 27 de octubre de 2021”, informó el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales colombiano en un comunicado. Sepúlveda padecía esclerosis lateral amiotrófica. Murió a los 51 años.

Eutanasia en América

Según datos de Derecho a Morir Dignamente (DMD), organización de referencia en la defensa de la despenalización de la eutanasia y la libre disposición de la propia vida en España, en Colombia la eutanasia es un derecho constitucional desde 1998, aunque todavía no lo han regulado adecuadamente. Canadá (2016) tiene ley de eutanasia en vigor.

En EE.UU. existe el derecho al suicidio asistido cuando la supervivencia esperada es de seis meses o menos en Oregon (1994), Washington (2008), Montana (2009, por decisión judicial), Vermont (2013), California (2015), Colorado (2016), Washington D.C. (2016), Hawái (2018), Nueva Jersey (2019), Maine (2019) y Nuevo México  (2021).

En el resto del mundo

Datos de DMD apuntan que, Países Bajos (2001), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2008) tienen leyes de eutanasia en vigor. En Suiza, la cooperación al suicidio no es delito mientras no haya motivos egoístas (Código Penal 1942). El suicidio asistido se lleva a cabo a través de asociaciones pro derecho a morir; algunas también atienden a ciudadanos de otros países. Austria, tras una sentencia de su Tribunal Constitucional, aprobó la ley de suicidio asistido en diciembre de 2021.

Las cortes constitucionales de Alemania e Italia han dictado sentencias en las que permiten la cooperación al suicidio en algunas circunstancias e impulsan a sus parlamentos a legislar adecuadamente sobre este derecho.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus