TE tendrá la primera palabra si impugnan candidatura de Marta Linares de Martinelli

Actualizado
  • 26/09/2023 00:00
Creado
  • 26/09/2023 00:00
Para la jurista Cristina Torres Ubillús, ninguno de los designados como fórmula para vicepresidente viola la Constitución en ninguno de sus cinco numerales
Ricardo Martinelli y Marta Linares de Martinelli

El Tribunal Electoral (TE) tendrá la primera palabra en caso de que acoja o no la candidatura de Marta Linares de Martinelli para la vicepresidencia de la República en la nómina presidencial del partido Realizando Metas (RM), encabezada por su esposo Ricardo Martinelli.

El mismo TE deberá pronunciarse si esta postulación es impugnada, y luego la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tendría la última palabra, de ser demandada como inconstitucional.

Luego de que se oficializara la candidatura de Marta Linares de Martinelli para este cargo, han surgido diversas opiniones sobre el impedimento o no para que esta aspire a esta posición.

De acuerdo con el abogado y exaspirante presidencial por la libre postulación Eduardo Quirós, según establece el artículo 193 de la Constitución, no puede ser elegible como vicepresidente quien es pariente del presidente de la República o el que está sentando en la silla presidencial (según el numeral 2 del artículo 193) ni quien es pariente de quien va a ser elegido presidente (numeral 5).

Sostuvo que la confusión viene de un fallo dictado por la Corte en 2015, tras la elección de 2014, contra la propia señora Marta Linares, quien en ese momento fue candidata a la vicepresidencia, siendo esposa del presidente en funciones, Ricardo Martinelli.

Ese fallo, sostuvo Quirós (que posteriormente declaró inconstitucional esa candidatura), tomó como base el numeral 2 del artículo 193 de la Constitución, que hacía referencia a que la esposa del presidente no podía ser candidata a la vicepresidencia de República.

No obstante, consideró que lo que aplica en estos momentos es el numeral 5 del artículo 193 de la carta magna.

El numeral 5 señala que: “No podrán ser elegidos vicepresidente de la República, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República”.

En tal sentido, precisó que el numeral 2 es el que hace alusión al impedimento para ser vicepresidente de la esposa del presidente de la República, para el periodo que sigue a aquel en que el presidente de la República hubiere ejercido el cargo.

“El numeral 5 hace relación al que sea presidente de la República. No podemos interpretar que el constituyente escribió la misma cosa dos veces. Este numeral lo que dice es que no podrá ser cónyuge de quien sea presidente de la República y esto está en un criterio de inelegibilidad”, precisó.

Pero según el experto en temas electorales, el abogado Javier Ordinola, el artículo 193 de la Constitución no habla de la cónyuge, sino que se refiere a los parientes en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. “Hay doctrinas que dicen que la esposa o el esposo, no son parientes afines, sino que serían los parientes de estos los que tendrían algún grado de afinidad”.

Destacó que hay otros artículos de la Constitución que cuando quieren hacer referencia del cónyuge, sí mencionan al cónyuge como el artículo 23, a diferencia del numeral 5 del artículo 193 que no habla del cónyuge.

Sostuvo además que el texto habla del presidente no del candidato. “Puede que la norma haya querido decir candidato a la Presidencia, pero no lo dice”.

Recordó también que la CSJ ya se pronunció en 2015 sobre la candidatura de Marta Linares a la vicepresidencia y la incluye de alguna forma con un grado de parentesco por afinidad, a pesar de que el procurador de la Administración de ese entonces, Óscar Ceville, dijo que esta no debía entenderse como pariente por afinidad.

Ordinola consideró que aunque la Corte ya se pronunció, el solo pronunciamiento en su opinión, no establece jurisprudencia. “La jurisprudencia, que es una fuente de derecho, tiene que ser varios fallos sobre el mismo tema”, enfatizó.

Manifestó que el único impedimento que ve es ese solo pronunciamiento de la Corte, que consideró que no es jurisprudencia suficiente, por lo que habría que someter a consideración de la Corte nuevamente el tema a ver qué opinión tiene al respecto

A pesar de todos los argumentos legales, Ordinola recordó que tiene que haber primero una postulación oficial ante el Tribunal Electoral para que este ente pueda referirse a esta postulación ya sea admitiéndola o rechazándola, pero también cabrá el recurso de impugnación si la postulación es admitida por el TE y luego esa admisión o rechazo puede ser atacado a través de un recurso de inconstitucionalidad. “No se puede atacar algo que todavía no tiene vida jurídica”.

Por su parte, el también abogado Roberto Ruiz Díaz manifestó que la norma tal como está redactada no afecta la candidatura de Marta Linares, pues el artículo 193 señala prohibiciones de parentescos, con el presidente de la República y para el periodo siguiente de ese presidente, y Martinelli no es el presidente actual.

Destacó que si se revisan los numerales 2 y 5 dicen lo mismo, pues en 1972 se cambió el numeral 5 de la Constitución de 1946, que sí señalaba la prohibición de ser candidato a vicepresidente de los parientes “del candidato a Presidente de la República”. No obstante, recordó que dicha norma fue modificada por el constituyente quitándole esa limitarte clara.

Expresó que el Tribunal Electoral no debería rechazar dicha candidatura, pero enfatizó que eso no quiere decir que no vaya a ser demandada posteriormente cuando esté en firme, provocando que la Corte entre a interpretar, bajo el principio de universalidad, y confrontarla con las otras normas y tomar una decisión como en 2015.

Mientras que la jurista, académica y cientista política Cristina Torres Ubillús expresó, en relación a las excepciones de ser parte de las fórmulas en calidad de vicepresidente, de acuerdo con el artículo 193 de la Constitución Política, existen dos elementos sustanciales que podrían ser determinantes en relación a “ser elegido como vicepresidente”; el aspecto consanguinidad y afinidad, que no son lo mismo.

“Ante esto, ninguno de los designados como fórmula para vicepresidente violan la Constitución en ninguno de sus cinco numerales”.

Explicó que en atención al fallo de la CSJ de 2015 no posee vinculación alguna con las fórmulas actuales por factor temporalidad hacia las elecciones de 2024.

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