“Suplentes deben dejar uno de los dos cargos”, Procurador

Actualizado
  • 22/05/2015 02:01
Creado
  • 22/05/2015 02:01
Esta afirmación coincide con lo que se establece en el artículo 156 de la Constitución

Los diputados suplentes no podrán ejercer simultáneamente ningún cargo en el sector público que sea remunerado y solo podrán cobrar sus emolumentos en la Asamblea Nacional cuando sean habilitados para participar en ella, según concluyó el procurador de la administración, Rigoberto González.

Esta afirmación coincide con lo que se establece en el artículo 156 de la Constitución.

La conclusión del funcionario surge después de analizar el caso de los diputados suplentes que devengan salario en otra entidad pública.

Actualmente están en la palestra cinco casos de diputados suplentes que cobran salarios de entidades públicas. Uno de los casos más polémicos es el de Alida Spadafora, suplente de la diputada independiente Ana Matilde Gómez ( Ver tabla ).

Cada vez que un diputado o un suplente esté nombrado en un organismo oficial, éste deberá comunicar a su jefe inmediato y presentar solicitud de licencia sin sueldo.

También señala que le corresponde a la Secretaría General de la Asamblea verificar los diputados suplentes que están ocupando cargos públicos en otros organismos gubernamentales de manera simultánea.

González aclaró que mientras los suplentes no sustituyan al titular no pueden gozar de los emolumentos o privilegios especiales por no tener la condición de servidor del Órgano Legislativo.

La opinión de González se conoció a través de una carta que envió al presidente de la Asamblea Nacional, Adolfo Valderrama.

González se basó en un fallo de la Corte Suprema del 30 de diciembre de 2004, que reconoce lo dispuesto en el mencionado artículo.

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