Corte Suprema de Justicia argumenta fallo contra Martinelli

Actualizado
  • 19/02/2016 01:00
Creado
  • 19/02/2016 01:00
Hace una semana, el pleno dio la espalda a las pretensiones de Martinelli de frenar la orden de arresto emitida el 21 de diciembre pasado

Las decisiones del pleno son irrevocables. Ese es el argumento con el que la Corte Suprema de Justicia negó, la semana pasada, dos habeas corpus promovidos por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, contra la orden de arresto que pesa sobre él, en virtud del caso ‘pinchazos'.

‘La Corte Suprema es el ente competente para investigar y juzgar a los diputados, por expresa disposición de nuestra Constitución Política, y eso lo convierte en un tribunal de única instancia, en razón que no existe ningún otro ente judicial jerárquicamente superior facultado para conocer sus decisiones', explica el fallo, cuyo ponente fue Abel Zamorano.

‘El artículo 206 de la Constitución señala que las decisiones de la Corte en esta materia son finales, definitivas y obligatorias', insiste el documento.

Hace una semana, el pleno dio la espalda a las pretensiones de Martinelli de frenar la orden de arresto emitida el 21 de diciembre pasado por ese m ismo ente, aunque no fue hasta ahora que se reveló el contenido del fallo.

La decisión del pleno también disipa una ‘discrepancia' legal entre los artículos 206 y 207 de la Constitución, y el 496 del Código Procesal Penal, que plantea que en las decisiones que dicte el Pleno en investigaciones contra los diputados ‘quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa'.

En todo caso, coincidieron los magistrados en el fallo, se aplica el artículo 12 del Código Civil, que sostiene que cuando haya incompatibilidad entre una norma constitucional y otra legal, se dará preferencia a la primera.

‘Sería un contrasentido suponer que, por un lado, la Constitución prevé la facultad del Pleno para investigar y juzgar a los diputados, en una especie de prerrogativa a su favor (...) como una garantía de imparcialidad, indicando que sus decisiones son finales y definitivas, por razón de la función natural del Pleno, (...) y por otro permitir que se abra la puerta hacia un control constitucional posterior, que sugiera que el Pleno se ha distanciado de su deber connatural', zanja el texto.

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