Reformas constitucionales: racionalidad y viabilidad

Actualizado
  • 06/11/2018 01:00
Creado
  • 06/11/2018 01:00
De las dos vías previstas: un acto constitucional aprobado por una misma asamblea y sometido a consulta popular o un acto constitucional aprobado por dos asambleas distintas, en las circunstancias actuales, solo una podría funcionar: la aprobación por dos asambleas

En varios escritos he concluido recomendando que quienes aspiran a gobernar enfrenten el inevitable tema de las reformas constitucionales con visión de estadistas y sin motivaciones electorales. Que primero y puntualmente precisen cuáles son las reformas que consideran necesarias y que luego se concentren en construir, con la participación más amplia posible de todos los actores políticos y sociales, los consensos que las respalden y en precisar la vía y el momento, menos traumático, para transformarlas en normas constitucionales. En otras palabras, que el proceso reformador se rija por principios de racionalidad y condicionado a su viabilidad política.

En cuanto al método o la vía que deben recorrer las reformas, entre las posturas están: primero en el extremo radicalizado, los que piden una ‘constituyente originaria'; segundo la de la ‘constituyente paralela; y tercero las que abogan por la vía de los Actos Constitucionales, aprobados por una misma asamblea o por dos asambleas distintas, previstas en el artículo 313 de la Constitución.

Las llamadas constituyentes originarias, por ser auténticos saltos al vacío, políticamente hablando; por el trauma social que generarían y por no ser acordes al marco ideológico en que se desenvuelve nuestra nación y que nadie, salvo algunos exaltados voceros de una izquierda trasnochada y fracasada, ha propuesto cambiar, no han calado como prestarles atención. Pero, además, el discurso para promoverla se construyó sobre la afirmación, absolutamente falsa, de que todavía vivimos bajo la constitución militarista, promulgada en 1972.

La denominada ‘constituyente paralela' tampoco ha encontrado sustento ni apoyo popular. Cuando se intentó recoger firmas para solicitar su convocatoria, los resultados fueron apabullantes: no lograron ni el 1% (uno por ciento) del padrón electoral. Eso, sin mencionar, pues no fue necesario, que el contenido del artículo 314, que introdujo esa vía en la Constitución es un auténtico adefesio jurídico, carente de técnica y conceptualización constitucional.

Si como punto de partida se asume como válida la afirmación, que lo es, de que la Constitución ‘necesita ser reformada', y demostrada la inviabilidad, tanto de la ‘constituyente originaria' como de ‘la paralela', por decantación, habrá que enfrentar la tarea en el marco del artículo 313 de la Constitución.

MÉTODOS DE REFORMA

Hay diferentes vías por la cual se puede modificar la Constitución Política

Los grupos radicales piden una constituyente originaria que sería un cambio total.

La constituyente paralela establecida en la Constitución.

Por medio de actos constitucionales.

De las dos vías previstas en ese artículo: un Acto Constitucional aprobado por una misma asamblea y sometido a consulta popular o un Acto Constitucional aprobado por dos asambleas distintas, en las circunstancias actuales, sola una podría funcionar: la aprobación por dos asambleas distintas como se hizo en el año 2004.

Racionalizar el pliego de las reformas significa escoger, con gran sentido práctico, las mínimas necesarias y positivas. La viabilidad de su aprobación dependerá de que los principales dirigentes (los que aspiran a gobernar) y la sociedad, representada por sus sectores de mayor influencia cívica, económica y social, se comprometan mediante una decisión patriótica, plasmada en un acuerdo nacional, a respaldarlas para que puedan transitar con éxito en las postrimerías de la actual asamblea y por la que se instalará el 1 de julio de 2019.

La instancia de la Concertación Nacional para el Desarrollo, que ya ha iniciado un proceso de consultas para explorar la elaboración, tanto de los contenidos de un pliego mínimo de reformas necesarias, así como de la mejor vía para adoptarlas, podría ser ese ámbito de diálogo, siempre y cuando que allí se concurra con actitud desprendida y anteponiendo el interés nacional a las ambiciones coyunturales.

El autor es abogado y estudioso de los temas constitucionales.

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