• 22/10/2025 00:00

1972: una Constitución impuesta (1)

La historia de Panamá registra, que a la fecha hemos tenido cuatro constituciones, todas por distintas circunstancias a saber: El de 1904, que en el artículo 136 decía: “El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá, en cualquier punto de la República de Panamá, para restablecer la paz pública y el orden constitucional, si hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud de Tratado Público aquella nación asumiere, o hubiere asumido, la obligación de garantizar la independencia y soberanía de esta República”. Recién nos habíamos separado de Colombia.

En 1936, durante el Gobierno de Harmonio Arias, se abrogó el artículo 136 de la Constitución de 1904, la cual le quita el derecho a intervenir en Panamá a Estados Unidos, mediante un Tratado.

En 1941, en el gobierno de Arnulfo Arias, se promulga una nueva Constitución y elimina el artículo 136 de la Constitución, pero fue derrocado el doctor Arias.

En 1946 nace una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente que rigió hasta 1968 en que se da un golpe de Estado, deponiendo al presidente electo de Panamá Arnulfo Arias Madrid. Pero, volvamos atrás ya que desde 1946 a 1968 se dan acontecimientos que en el futuro daría pie al nacimiento “de una nueva Constitución impuesta” en 1972 que actualmente está vigente y de la cual se cumplieron cincuenta y tres años de su vigencia hasta la actualidad, que tenía un solo propósito: “legalizar la firma de un nuevo tratado entreguista a Estados Unidos, que garantiza el derecho de intervenir en Panamá cuando lo quisieran y cuya ficha sería el dictador Omar Torrijos, legalizándolo por Panamá con el artículo 277 de la Constitución de Panamá de 1972, mediante la creación de la figura de los 505 representantes de corregimientos que dice: “Se reconoce como líder máximo de la revolución panameña al general de brigada Omar Torrijos Herrera, comandante jefe de la Guardia Nacional. En consecuencia, y para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proceso revolucionario, se le otorga, por el término de seis años, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Coordinar toda la labor de la administración pública; nombrar y separar libremente a los ministros de Estado y a los miembros de la Comisión de Legislación; nombrar al contralor general y al subcontralor general de la República, a los directores generales de las entidades autónomas y semiautónomas y al magistrado del Tribunal Electoral, que le corresponde nombrar al Ejecutivo, según lo dispone esta Constitución y la ley; nombrar a los jefes y oficiales de la Fuerza Pública de conformidad con esta Constitución, la ley y el gabinete a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador general de la nación, al procurador de la administración y a sus respectivos suplentes ; acordar la celebración de contratos, negociación de empréstitos y dirigir las relaciones exteriores. El general Omar Torrijos Herrera tendrá, además, facultades para asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo de Gabinete y del Consejo Nacional de Legislación, y participar con derecho a voz en los debates de la Asamblea Nacional de representantes de corregimientos y de los consejos provinciales de coordinación y de las juntas comunales” .

El 9 de enero de 1964 se dan los incidentes que sentaron a Estados Unidos a una nueva negociación de los tratados, “por las causas de conflicto” que término en lo que se llamó los “Tratados Tres en Uno” que fue rechazado por los panameños y la Asamblea Nacional de Diputados.

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