• 10/02/2009 01:00

Claúsulas abusivas

Hoy les comentaré brevemente sobre la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Es importante conocer primero, qué...

Hoy les comentaré brevemente sobre la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Es importante conocer primero, qué conlleva un contrato de esta naturaleza. Se denominan contratos “de adhesión” aquellas contrataciones en las cuales el contenido no ha sido libremente negociado por las partes, sino que la única opción para el comprador o consumidor consiste en adherirse o no a las condiciones que han sido previamente establecidas por el proveedor. Por ejemplo: contratos de prestación de servicios telefónicos, seguros, bancarios, inmobiliarios, que se identifican a través de formularios preimpresos.

Debe quedar claro que los contratos de adhesión no son en sí mismos ilegales, y su contenido es normalmente válido, ya que en muchos casos ayudan al desarrollo eficaz de algunas actividades comerciales, sobre todo cuando estamos ante ventas de bienes o servicios que se ofrecen en forma masiva. Sin embargo, ante la posibilidad de crear abusos por parte de los comerciantes, la Ley 45 de 2007 establece que los contratos de adhesión no pueden contener cierto tipo de cláusulas, so pena de ser declaradas nulas, ya sea total o parcialmente.

En términos generales, se entiende que es abusiva cualquier disposición contenida en un contrato de adhesión que establezca ventajas desproporcionadas a favor del proveedor. Sin embargo, ¿Cómo las puede un consumidor identificar? Si su contrato establece condiciones no conocidas que impliquen una obligación de pagos periódicos sin que se establezca con claridad su monto, tasa de interés, comisiones, u otros cargos; o establece la renuncia a derechos (v. gr. restricción al derecho a recibir garantías en la compra de bienes); o si estipula cláusulas de limitación o extinción de responsabilidad, que pueden ser aquéllas en las que el proveedor no haga frente a los daños y perjuicios ocasionados por el consumo del producto; o sí establecen cláusulas desproporcionadas como indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados; si se pactan cláusulas que permiten al agente económico en forma unilateral y exclusiva interpretar el significado, alcance y cumplimiento del contrato; o si se establecen cláusulas de “renuncia de derechos procesales”; la disposición de “no se admiten reclamos”, así como cláusulas incomprensibles que sean ilegibles o estén redactadas en un idioma distinto del español; en estos casos, estamos frente a cláusulas abusivas. En Panamá existen fallos de los Tribunales de Comercio en los cuales se han declarado abusivas ciertas cláusulas de los contratos de promesa de compraventa de inmuebles, siendo éstas el aumento unilateral del saldo en concepto de aumento de costos, siempre y cuando no esté justificado; la retención de todas las sumas abonadas, la facultad de desistir unilateralmente de la construcción, y el arbitraje, cuando veda la posibilidad de poder acceder a la justicia administrativa; o sea presentar un reclamo en Acodeco. Estas cláusulas fueron declaradas nulas por abusivas en virtud de una demanda que presentó Acodeco gratuitamente en representación de un consumidor. No obstante, es importante aclarar que la declaración de “nulidad” no es general, sino que cada consumidor que se sienta afectado por un contrato con este tipo de cláusulas debe acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer su derecho.

- El autor es administrador de la Acodeco. pmeilan@acodeco.gob.pa

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