• 17/03/2009 01:00

Ernesto Castillo en el recuerdo

El 26 de marzo de 1972 me encontraba en San José, Costa Rica, cuando me enteré por los diarios locales de la muerte de don Ernesto Casti...

El 26 de marzo de 1972 me encontraba en San José, Costa Rica, cuando me enteré por los diarios locales de la muerte de don Ernesto Castillo Cubilla. Este campesino había participado en la resistencia antimilitarista de Chiriquí, a raíz del golpe militar de 1968. Vivía en Cañas Gordas, pero debido a la persecución decidió irse a vivir a la localidad costarricense de San Vito de Jaba, con su familia, donde trabajaba como agricultor. Tenía 52 años y era padre de seis hijas y cuatro hijos.

En la finca donde trabajaba comenzó a recibir mensajes de que lo iban a matar. Y, efectivamente, el 25 de marzo de 1972, en presencia de dos de sus hijos más pequeños fue asesinado. Uno de los niños reconoció al asesino, quien era colaborador de la Guardia Nacional (GN) de Panamá. El niño también dijo haber identificado a dos personas más cerca del lugar. Un familiar del principal imputado identificado por el niño le contó a la misma familia de Castillo que éste (el colaborador de la GN panameña) lo vigilaba constantemente hasta que lo “cazó” con la escopeta y lo mató al lado tico.

El dictamen médico oficial emitido por el Colegio de Médicos de Costa Rica, certificó que el cadáver de Castillo presentaba cerca de 60 perforaciones de proyectiles en la cara, cuello y tercio superior del tórax. Don Ernesto fue enterrado el 26 de marzo de ese año en el cementerio de San Vito.

El 27 de abril de 1990 la esposa de Castillo presentó denuncia formal ante la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial. La Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial inició investigaciones el 22 de mayo de ese año. El 21 de octubre de 1991 mediante la Vista Fiscal No. 96 se solicitó el archivo de la encuesta sumarial, aduciendo que se trataba de un caso típico de “cosa juzgada”, aún cuando se ventiló en territorio extranjero. Por lo tanto, — se dijo —, no existía razón jurídica para mantener abierto el caso. El 25 de marzo de 1993 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decretó sobreseimiento definitivo. La actividad judicial hecha en Costa Rica había concluido con la absolución de los encausados, por parte del Tribunal Superior Penal de Pérez Zeledón, mediante sentencia No. 55-78 de 9 de marzo de 1978.

-El autor es educador.pastornatural@gmail.com

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