• 30/01/2010 01:00

Una escandalosa denegación de justicia

Mina Hydro-Power Corp. ha interpuesto un proceso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte contra la Autorid...

Mina Hydro-Power Corp. ha interpuesto un proceso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte contra la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), para impugnar, como nula por ilegal, la resolución de la concesión administrativa para el proyecto hidroeléctrico Bajo de Mina.

Este constituye uno de los casos más emblemáticos de la historia de la abogacía en Panamá: un asunto de alto perfil jurídico tanto por sus implicaciones económicas, doctrinales y jurisprudenciales, como por los sujetos procesales que en él intervienen, tanto activa como pasivamente, hasta de forma subyacente. La contienda contempla el artificio que busca favorecer indebidamente al Estado con un privilegio que no le es reconocido por la ley procesal: sustanciar el mencionado proceso sin la contestación de la demanda en el término oportuno, para subsanar indebidamente la carga procesal correspondiente.

Consideramos totalmente improcedente la pretensión de interpretar ilegalmente el informe explicativo de conducta para convalidar o subsanar el presupuesto procesal omitido, que es exigido por las formalidades esenciales que contiene, porque le hacen imprescindible para la continuación de la tramitación normal del proceso, por efecto de que ese acto previamente fue declarado nulo o inadmisible, y por lo tanto inexistente, y sin posibilidad de producir efecto jurídico alguno en el proceso.

Por otro lado, se desatiende el hecho de que a dicho informe explicativo, por ser un acto procesal concomitante y dependiente de la contestación de la demanda inadmitida, también le alcanza el vicio de nulidad acreditado contra el mismo en el proceso. ¿Cómo es posible convalidar un acto inexistente en esas condiciones?

Se hace, pues, evidente que la perseverancia de seguir un procedimiento distinto al que legalmente corresponde, constituye una transgresión irreverente del derecho a la defensa y la igualdad de las partes; con ello se vulnera el debido proceso legal, y al obstaculizarse el trámite aplicable al caso, se defenestra la función jurisdiccional, toda vez que la carga procesal omitida impide la confrontación de hechos requeridos para su debida subsunción con las normas aplicables. Así, por la carencia de oposición contra la pretensión contenida en la demanda se produce una litigiosidad ficticia.

La función social de la abogacía exige en su ejercicio: claridad, adecuación y precisión sobre el tratamiento e interpretación del derecho objetivo. Desde que los Estados consagran la dignidad humana como el valor supremo que informa el ordenamiento jurídico, la función del abogado alcanza su transcendencia definitiva, al aportar a la sociedad en que se integra la técnica y el conocimiento necesarios para la defensa de sus derechos. Pero de nada sirve esto si el sistema judicial de la nación no provee el medio idóneo para defender los derechos que a cada cual corresponden.

Se vulnera el debido proceso en materia contencioso administrativa, al desconocerse que el mismo está instituido constitucionalmente para velar por un procedimiento garantista y justo tendiente a proteger al administrado de los posibles desafueros de la administración en detrimento de determinado particular.

El abogado y el juez no entrañan una función contrapuesta, toda vez que como auxiliar del juez, está llamado a documentarlo adecuadamente para que “ no se tuerza la justicia ”; así como para mostrarle, de la manera más clara y completa posible, las razones de hecho y de derecho que favorecen a su cliente, así como los fundamentos jurídicos de su oposición a las pretensiones de la parte contraria.

Es por ello que se dice que la independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del juez dentro de un Estado de Derecho. Honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son atributos que deben calificar cualquier gestión del abogado: Constituyen el fundamento de las necesarias relaciones de confianza abogado–cliente y la base del honor y dignidad de la profesión.

Cuando nos percatamos de que el derecho a la tutela judicial efectiva queda convertido en letra muerta en el caso que analizamos, resulta imperativo evitar la consumación de las siguientes acciones, totalmente infundadas e inconsistentes, según quedan radicadas en el proceso en mención:

1—. La doble notificación al apoderado privado constituido de la ASEP para propiciar deliberadamente, la repetición indebida tanto del término del traslado como el de la contestación de la demanda;

2—. La pretensión indebida de subsanar la falta de contestación de la demanda como acto inexistente en el proceso —y por tanto, nulo de pleno derecho— mediante el informe explicativo de conducta expedido por el director de la ASEP, quien no es abogado.

3—. El empecinamiento en seguir un trámite distinto al establecido por la Ley, ante la omisión de la contestación de la demanda, vulnerando el debido proceso constitucional.

4—. La usurpación de la competencia privativa, al pronunciarse indebidamente sobre el fondo de una advertencia de inconstitucionalidad —con lo que se vulneró el derecho fundamental de acceso a la tutela constitucional—, al obstaculizarse deliberadamente su remisión al Pleno de la Corte Suprema.

En consecuencia, nos corresponde exponer los recursos que se establecen legalmente para la protección judicial de las garantías de un buen proceso, en atención al cuarto mandato del abogado, según COUTURE: “ Lucha; tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, entonces lucha por la Justicia ”.

El abogado debe hacer valer el interés de una parte, para que el juez pueda hacer valer la justicia. Rubrica de la Rúa: “ ¿Cómo podría el juez, que es un tercero ajeno y desinteresado, imparcial para poder ser justo, administrar su justicia y encontrar el equilibrio del Derecho, si no pudiera percibir, en la contradicción y el debate, las pretensiones opuestas? ”.

*Abogado.intercarib@cwpanama.net

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