• 24/05/2010 02:00

De las reformas a la Constitución

Estimados lectores: Son bastantes años los que llevo llevándoles mi opinión sobre temas de interés nacional, cada vez que surge algo que...

Estimados lectores: Son bastantes años los que llevo llevándoles mi opinión sobre temas de interés nacional, cada vez que surge algo que creo que amerita comentarse. Ustedes siempre me han distinguido con su lectura, y yo, lo único que puedo ofrecerles y les seguiré ofreciendo siempre es la integridad de mis pensamientos.

Nunca hasta este momento, había sentido la necesidad de rectificar sobre un criterio político o jurídico esgrimido, y, entendiendo que la defensa de dicha integridad es lo más importante, lo haré ahora.

En dos entregas anteriores yo había sugerido que el Decreto Ejecutivo por medio del cual el Órgano Ejecutivo sometía a la Asamblea Nacional de Diputados, el texto de la reforma constitucional era constitucional, pues había que buscar el espíritu de la norma y no interpretarla literalmente, de acuerdo con el artículo nueve del Código Civil.

Meses después debo reconocer que dicha interpretación es errónea, que estaba equivocado, que tenían razón mis colegas de la Universidad de Panamá, y que el hecho de que lo que se haya sometido a dicha Asamblea Nacional de Diputados haya sido un texto legal diferente a una Resolución de Gabinete, justificaba la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho Decreto Ejecutivo, y por lo tanto, del contenido de las reformas constitucionales.

Y es que el artículo nueve del Código Civil tan solo permite la interpretación de la intención o espíritu de la Ley, tan solo después de haberse descartado la interpretación literal de la misma, la cual, hay que privilegiar. Como el texto del artículo de la Constitución afectado, es claro, no nos es dable pretender auscultar su espíritu.

Creo que es de humanos equivocarse y es también de humanos corregir cuando estemos realmente convencidos de que hemos cometido un error. Por estarlo en este momento, humildemente corrijo ante ustedes, mi criterio jurídico.

*Abogado.malcoj2@hotmail.com

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