• 20/06/2014 02:00

¿Para qué es una constitución?

Si... nos abocamos a modificar la Constitución sin norte, terminaremos con una... peor...’.

A diario escucho y leo que desde diversos sectores se clama por una Asamblea Constituyente. Pero, ¿tenemos claro acaso para qué se quiere modificar o cambiar la Constitución? Cuidado, pues si uno inicia un viaje sin saber hacia dónde va, necesariamente terminará perdiéndose.

El objetivo fundamental de una Constitución es limitar el poder público. La que hoy día se considera la primera Constitución del mundo, lo fue la Carta Magna que los barones ingleses obligaron a Juan Sin Tierra a firmar como condición para reconocerlo rey. En dicho documento, se le imponían claros límites a la Corona, como por ejemplo, el principio del debido proceso legal, y el impedimento a la Corona para interferir con dicho debido proceso. La Carta Magna fue reafirmada en múltiples ocasiones, no porque los reyes lo quisiesen, sino porque los barones se los imponían.

Además de la Carta Magna, hubo en Inglaterra posteriores documentos que obligaron y limitaron el poder de la monarquía. Notable entre ellos lo es la Declaración de Derechos de 1689, que entre otros puntos estableció el principio que no habría impuestos sin representación, es decir, el Rey por sí solo no podía ya establecer nuevos tributos o aumentar los existentes, sino que requería el consentimiento del Parlamento; el derecho de los súbditos a tener y portar armas, no solo para defensa personal sino para poder mantener controlado el poder del Rey e impedir por la fuerza los abusos de este, si ello fuere necesario.

La Constitución suscrita en Filadelfia de 1787, que con numerosas modificaciones aún rige a los Estados Unidos de América, fue también concebida como un documento para limitar el poder público. La Declaración de Derechos (Bill of Rights) que se añadió desde su inicio en la forma de las primeras diez Enmiendas, también tiene como claro objetivo restringir el poder y su ejercicio. No se concibió como una declaración de deseos, que es lamentablemente como se ha concebido a las constituciones en América Latina, especialmente desde mediados del Siglo XX.

Todo lo anterior lo traigo a colación para ilustrar un punto: las constituciones son para limitar el poder público. Las constituciones no son para declarar listas de deseos de buena voluntad, ni mucho menos son para consagrar aspectos que corresponden propiamente a políticas públicas, que han de ser establecidas por las respectivas administraciones gubernamentales, siempre dentro del marco del Estado de Derecho.

Por esto, antes de abocarnos los panameños a convocar una Asamblea Constituyente, debemos tener claro para qué vamos a meternos en eso de reformar la Constitución (o adoptar una nueva). Tengamos clara una cosa: todos los desmanes y abusos del poder público de que los panameños hemos sido testigos este quinquenio gubernamental que afortunadamente ya termina (y en otros períodos), se deben al exceso de poder que concentra el Ejecutivo. Es una ilusión creer que los problemas de abuso de poder y corrupción de nuestro país se resuelven eligiendo a personas buenas. Si los políticos fuesen ángeles, las constituciones no serían necesarias, pues ellas están allí para establecer límites, garantías y controles que aseguren que, aún si los malos llegan al poder (que, seamos realistas, es la regla y no la excepción), sus manos estén constreñidas de tal manera que se les haga lo más difícil posible abusar de la cosa pública, y limitar el daño en caso que ocurra.

Los anteriores son meros ejemplos, lo importante es entender que debemos enfocarnos en limitar el poder público. Si no entendemos esto y nos abocamos a modificar la Constitución sin norte, terminaremos con una Constitución peor que la que tenemos.

ABOGADO

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