• 19/04/2015 02:00

El pueblo primero

El poder emana del pueblo primero, por consiguiente, como la Ley suprema de un Estado democrático, como lo es la Constitución Política

El poder emana del pueblo primero, por consiguiente, como la Ley suprema de un Estado democrático, como lo es la Constitución Política de la República de Panamá que en forma indirecta, a través de un grupo de ciudadanos, denominados notables (personas principales en una localidad o en una colectividad – asociaciones, gremios, sindicatos, etc.) se reúnen para redactar las disposiciones legales y fundamentales que regirán la conducta de la nación, dentro de un compendio de preceptos que se llamará Constitución.

A nuestro juicio, y para beneficiar al pueblo primero, ésta carta magna tiene que ser diferentes a las anteriores en su forma (estructura) donde solo debe haber seis (6) Títulos: I. El Estado Panameño; II. Órgano Electoral; III. Órgano Legislativo; IV Órgano Ejecutivo; V Órgano Judicial y el VI Disposiciones Generales, Finales y Transitorias.

Con sus correspondientes subdivisiones: Capítulos, Secciones, Artículos y Parágrafos. Ya que es apremiante una renovada y fortalecida Administración Pública. Los Constituyentes creadores de la Ley Fundamental de la República, tienen que legitimar los principios constitucionales. Porque la nueva gestión pública tiene que enfocar los aspectos sociales, económicos y políticos con la gestión de la calidad total, antes de entrar al escenario de gobierno corporativo, y la razón es muy sencilla, los hechos notorios de la pasada administración pública. Que reiteradamente se divulgaban en los medios de comunicación la diferencia de la administración pública y la privada, ahora tenemos un nuevo sistema carcelario país por cárcel, la corporativa posiblemente nos ofrezca el planeta tierra penitenciaria.

Indistintamente a lo ocurrido, hay que iniciar con la descentralización municipal, pero antes, hay que crear en el Ministerio de Gobierno, la Dirección Técnica para el Fomento y Desarrollo Municipal, para que dentro de sus funciones se realicen los adiestramientos y capacitaciones al personal municipal. Como también, las inversiones comunitarias que bien podría ser el PRODEM. Igualmente, en el segmento del régimen provincial, el gobernador como representante del Ejecutivo, debería administrar una alícuota del fondo discrecional presidencial, para que, de manera directa, dé las respuestas a los miles de panameños humildes. Además, la de nombrar a los servidores públicos del sector educación y salud. Porque al transcurrir el tiempo, al final, se llegará al municipal. Así, sucesivamente se transforma la administración del gobierno central al gobierno local.

Por otro lado, la vida moderna ha traído a la ciudad metropolitana el sistema ferroviario, el tren por su capacidad y rapidez. Además, su vía por donde transita o se desplaza, hay espacios privados de gran utilidad para varias dependencias gubernamentales por sus servicios públicos. Se debería adquirir para beneficiar al pueblo primero. Ya que, en su condición de usuario-clientes de muchas entidades gubernamentales, tales como asegurado de la CSS, el Órgano Judicial, centros de enseñanzas y otros, tengan el acceso rápido e inmediato a las prestaciones de los servicios públicos. También, la planificación internacional de nuestro país, estableciendo las oficinas regionales de las Naciones Unidas en la actual sede de la CSS en Clayton.

*LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus