• 04/05/2015 02:00

Garantías cardinales

L o notable es que son las autoridades correspondientes las llamadas a garantizar la interpretación y aplicación de la Ley, pero son pre...

L o notable es que son las autoridades correspondientes las llamadas a garantizar la interpretación y aplicación de la Ley, pero son precisamente las mismas autoridades las que violan dichas normas.

En cuanto al título de este artículo que trata de estas tres circunstancias de las que gozamos los humanos y que es de suma importancia su lectura y el contenido del artículo 17 de nuestra Constitución Nacional, que forma parte del Título III, sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, en especial, del Capítulo I sobre las Garantía Fundamentales, el cual consta de dos párrafos a saber: ‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Este abarcador contenido dedicado a las Autoridades de la República y la gran responsabilidad por velar por esta protección sobre la vida, honra y bienes, tanto de los panameños extendido hasta la extraterritorialidad y los extranjeros dentro de nuestra jurisdicción, es tan abarcador y absoluto que nos hace sentir bien protegidos, pero, sobre todo, con aquello sobre los derechos y garantías constitucionales y legales.

Seguro es que, entonces, estas obligaciones de las autoridades tienen preponderancia sobre el resto de la sociedad ocupada en que se aplique el debido proceso para cualquier conculcación o reclamación sobre los derechos particulares. En resumida cuenta, es la autoridad la que debe cumplir con la Ley y obligar al resto a que se cumpla. De verdad que resulta muy importante esta elucubración. Vamos ahora a copiar el segundo párrafo de tan importante artículo constitucional.

‘Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las persona'.

Podrías decir que esta norma se extiende al resto de los derechos fundamentales, sin excluir la dignidad de la persona. Esta alusión se debe extender a los tratados internacionales de los que somos signatarios como lo menciona el artículo 4 de nuestra Carta Magna, pero además, si hablamos de la dignidad humana, se trata de un valor o derecho inviolable e intangible, además de inherente al ser humano y en especial a su libertad y gobernabilidad frente a los demás. Por supuesto que, en el orden acostumbrado, debemos recurrir a la Ley como la actividad niveladora a la hora de corregir lo que consideramos fuera de lugar.

Si todas estas cuestiones señaladas en los párrafos anteriores las agregamos al resto de las normas que componen las garantías fundamentales y las judiciales, que además están desarrolladas en las leyes, tenemos todo un andamiaje del que nos podemos valer para lograr que se puedan respetar y, en los casos extremos, reclamar los derechos, las libertades conjugadas con el libre albedrío del que disponemos. Todo debe depender del conocimiento y del entendimiento dentro de la sociedad para evitar los excesos que, aunque parezca inverosímil, abundan en nuestro devenir habitual. Hay sujetos que abusan con su comportamiento y de allí que se han creado los jurisdicciones legales para allanar los reclamos.

Seguro que hay algunos inconvenientes a la hora de interpretar y de aplicar la Ley entre los particulares, sobre todo cuando se trata de garantías, en especial para los que las reclaman aún en las posiciones en la que están demandados por algunos abusos en el comportamiento provocados por ellos. Por supuesto que esto se debe subsanar al momento en que los asuntos llegan ante la autoridad competente que es la guardiana del orden legal y procesal; pero, mientras tanto, persisten los abusos entre los particulares los que hacen gala de la ignorancia al fomentar los abusos.

Tenemos reguladas normas para a contener los desmanes, como lo previsto en el artículo 1 del Código Civil: ‘La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa'. Claro que todas estas reclamaciones se deben hacer ante la autoridad correspondiente, quien debe velar para que se cumplan con todas estas garantías, pero mientras tantos peregrinamos en este valle de lágrimas. El artículo siguiente expresa: ‘El tribunal que rehúsa fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad'. Así están las cosas.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus