• 10/05/2015 02:00

¿Ley Antiblindaje?

Como un simple intérprete de esos dos artículos, queda claro que los mismos no se están cumpliendo

Aunque ha sido aclarado por algunos diputados que no es una ley antiblindaje, las recientes decisiones frente a ese delicado tema son indignantes.

El artículo 19 de la Constitución es claro al respecto.

ARTICULO 19.- No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

ARTÍCULO 157.- Es prohibido a la Asamblea Legislativa: Expedir Leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.

Como un simple intérprete de esos dos artículos, queda claro que los mismos no se están cumpliendo.

No he conocido si frente a una reforma tan importante cada diputado realizó la consulta ciudadana, al menos en un 10 % de sus electores.

Alegan nuestros diputados que le temen a la persecución política, en caso de que sean sometidos a una acusación o juicio sustentando con esta tesis lo ineficiente que es nuestra democracia.

Si los poderes de Gobierno entre sí dudan de conductas honestas, estamos en graves problemas, Definitivamente decía un jurista que ‘las leyes son para resolver problemas' y no darle un sustento legal para perfeccionarlos.

Sin duda alguna nuestra Carta Magna con sus reformas cosméticas desde hace mucho no cumple el cometido de una democracia representativa y participativa.

Bajo esas debilidades se cobija la corrupción creciente.

Se nos dice que una democracia, aunque imperfecta, es mejor que cualquier otro sistema. No dudo de que una real democracia evitaría los extremismos ideológicos como alternativas.

Hay países que han avanzado hacia esa verdadera democracia.

ARTICULO 147.- Para ser Legislador se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad en la fecha de la elección. 4. No haber sido condenado por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.

¿Alguna cualidad que los haga diferentes a los demás? Con estas actuaciones ¿cuánto más debemos esperar?

Es la Asamblea Constituyente una salida de la que ya escuchamos poco, ¿o debe ocurrir un acto no pacifista para que tengamos una Carta Magna acorde a los tiempos? Seguimos INDIGNADOS.

MÉDICO INTERNISTA.

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