• 24/11/2015 01:00

La OCDE y la Constitución Política de Panamá (II)

‘Si, por complacer a la OCDE, desaparece el centro financiero y bancario (...), siempre nos quedará el recuerdo del país que tuvimos y no supimos preservar'.

Si en un tratado Panamá cediese, traspasase o enajenase, aunque fuese temporal o parcialmente, el territorio nacional a otro Estado, se infringiría el artículo 3 de la Constitución Política. Este precepto aparece reforzado en el artículo 285 del mismo texto fundamental, en el cual se expresa que salvo las sedes de embajadas, ningún Gobierno extranjero podrá adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional.

Si el Gobierno panameño celebrase un tratado mediante el cual Panamá autorizase la extradición de nuestros nacionales, se incurriría en violación del artículo 24 de la Constitución Política.

En el caso de que Panamá concertase con el Estado Vaticano un concordato para que en Panamá se permitiese solo la profesión y el culto católico con exclusión de todos los demás, tal como en forma parecida lo hizo España en 1953 al prohibir las manifestaciones externas de cultos distintos al católico, tal concordato quebrantaría el artículo 35 constitucional que garantiza la libertad religiosa y de culto.

Al comentarle a un colega los ejemplos citados, me dijo que no era lo mismo, porque estos casos no guardaban proporción con la información automática. Le respondí con aquella frase de la famosa escritora norteamericana Gertrude Stein, que presidía en los años treinta la famosa tertulia del Oak Room del Hogel Algonquin de Nueva York: ‘Una rosa es una rosa es una rosa es una rosa '. Una violación constitucional es una violación constitucional y todas son iguales en importancia.

En el Título III de este Texto Fundamental, en el que se tratan de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, el Capítulo Primero consagra las Garantías Fundamentales. El artículo 17 de esta excerta, dispone que ‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley '. En otras palabras, no solo se protegen los bienes de los nacionales, sino los de los extranjeros que estén bajo la jurisdicción del Estado panameño y en esta situación se encuentran los que crean fundaciones de interés privado o sociedades o utilizan los servicios que ofrece el centro bancario de Panamá.

El artículo 19 constitucional señala que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, etc. De darse la información automática, se establecerían un privilegio para los nacionales respecto a los extranjeros y en consecuencia ello sería violatorio de esta disposición.

El artículo 29 de la Constitución Política expresa en su parte pertinente que ‘La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales'...

La información automática significa la violación de documentos privados pertenecientes a los particulares y al mismo tiempo la omisión de los procedimientos legales para poder ocupar o examinar tales documentos, lo que produce una indefensión total para una persona que ni siquiera se ha enterado de que se ha perpetrado en su contra la violación de una garantía fundamental.

Además de la infracción señalada en el artículo 29 constitucional, también se viola el artículo 32 de nuestra Carta Magna, que consagra una de las conquistas más importantes de los seres humanos que se incorporó por primera vez como un derecho en el Bill of Rights de Inglaterra en el siglo XIII. Se trata, según el artículo 32 citado, de que ‘Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales '. Esta garantía de reconocimiento mundial, es la del debido proceso. Si bien la información automática no es un juicio, tal práctica elimina la mera posibilidad de que a una persona se le investigue, se le escuche y se le permita ejercer su defensa. El mero hecho de informar a un tercer Estado sin que éste lo haya solicitado, que una persona ha realizado actos que salvo prueba en contrario gozan de la presunción de licitud, es una evidencia palpable de la violación de la garantía que permitirá y garantizará si es del caso, el respeto al debido proceso legal.

Si Panamá, además de informar, concesión con la que estamos de acuerdo, pues ello contribuye a la seriedad de nuestro sistema de servicios financieros, tuviese que hacerlo automáticamente, sin que nadie se lo pidiese, con el mero fin de satisfacer una presión rodeada de amenazas que de no afrontarlas lesionarían nuestra soberanía fiscal y jurídica y afectarían política y económicamente al país. La Constitución de Panamá consagra su respeto por las garantías fundamentales y valora en su justa medida al ser humano, específicamente al que no ha sido sindicado ni investigado y que por ello goza de la presunción de inocencia, principio reconocido universalmente.

Si en lugar de oponerse a esa aberración jurídica de informar automáticamente, sin que se presente un previo requerimiento, Panamá cede y la otorga, la OCDE, cuyas presiones han ido in crescendo , encontrará nuevas razones para que Panamá reduzca o elimine la prestación de los servicios corporativos y bancarios e incluirán nuevas exigencias por descabelladas que ahora nos puedan parecer. Tarde o temprano plantearán que todos los que hagan escala aérea en Panamá en tránsito hacia otros países, tendrán que pasar por nuestra aduana aeroportuaria para evitar que lleven en sus maletas dinero procedente de actividades ilícitas, aún a sabiendas de que esas valijas no tienen como destino el territorio panameño. Luego pondrán como condición para excluirnos de sus listas, que eliminemos nuestro centro bancario internacional, porque es refugio para transacciones dudosas y capitales en fuga. Más adelante solicitarán que la economía panameña no puede seguir dolarizada, porque esta moneda es la que más atrae a los delincuentes que traspasan de un país a otro el dinero. Cuando creamos estar al fin libres de nuestras culpas, porque les hemos entregado todo, nos pedirán que las naves que transiten por el canal deben ser revisadas, porque en las entrañas de sus bodegas y sentinas pueden ocultarse bienes fungibles de origen sospechoso.

Si, por complacer a la OCDE, desaparece el centro financiero y bancario y se destruye la plataforma de servicios importantes para nuestra economía, siempre nos quedará el recuerdo del país que tuvimos y no supimos preservar.

ABOGADO, EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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