• 05/03/2017 01:03

Contrastes

Lo descabellado es imponer la paz con la fuerza...

El objeto de este esfuerzo es llamar la atención las autoridades y estudiosos de la ciencia del derecho en base a las contradicciones en la ley. Debemos luchar para que la muerte de Carlos Augusto Herrera Guardia, por el amor a sus hijos no sea en vano. Como los culpables ignoran lo que es el arrepentimiento deben cargar con ellos todo el daño producido como una maldad humana.

El Estado dispone e impone controles sociales al legislar, sin tomar en cuenta al afectado que tampoco participa en la creación, interpretación y aplicación de la ley. El artículo 1 de Código de La Familia y el Menor, apenas habla de la ‘unidad Familiar'. El art. 4 se ocupa de los derechos familiares extinguidos con la muerte como: personalísimos, intrasmisibles, irrenunciables, intransferibles e indisponibles.

El artículo 12 reza: ‘La familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio'. Lo demás está disperso en la ley dizque apegada a principios legales, morales y procesales, desconocidos para una mayoría y desatendidos por la autoridad.

En esta jurisdicción las desavenencias se clasifican como conflictos y penalmente se erigen en delitos. Si el interesado concurre a dirimir la desavenencia, la autoridad lo separa en vez de unirlos; los alejan en vez de conciliar y desconoce e ignora el principio del Interés Superior del Menor.

En una relación de pareja los dos se convierten en uno y ese hijo ese el eje de la relación. Un hijo (a) es el acto más sublime ocurrido; un regalo de Dios; debe ser motivo de orgullo. Si lo utilizamos como pertrecho de guerra, es la acción más deleznable de un ser humano. Ni los animales son capaces de abandonar a sus descendientes a los que protegen con sus propias vidas.

Ahora el fiscal fija la pensión, residencia y obliga a que se cumpla a favor de uno de los dos, pero ¿qué hubo con los niños y El Interés Superior Del Menor?

Los artículos 200 y 2001 del Código Penal sostienen al momento de penar con el agregado: ‘tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada', lo que se debió recetar antes para limar la desavenencia con este grupo terapéutico multidisciplinarios, que utilizamos con la condena con el que resultó culpable. Con la sentencia, también se desintegra la familia para siempre. Claro que todos los casos no se pueden conciliar, pero se hace el intento. Con el remedio a tiempo se evita los sufrimiento y tragedias como esta, agravada con niños huérfanos.

El Código Procesal Penal en su artículo 5 separa las funciones de investigación para el Ministerio Público y las jurisdiccionales a los jueces, con estas excepciones a continuación para casos especiales. El Capítulo V, Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores, en el artículo 331, sobre Protección A las Víctimas, permite a los Fiscales realizar siete funciones jurisdiccionales distinguidas como medidas protectoras. Veamos las tres últimas que todavía no se aplican pero ya está regulado:

5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor.

Las desavenencias familiares evolucionan de lo menor hasta alcanzar intensidad pero la ley ciega y siente todo como grave y se maneja al extremo. La instrucción tiene un periodo mínimo con etapas preclusivas y asistencia ante los jueces de garantías. Esto es insustancial y contradicho en relación a los principios legales y procesales.

6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social.

No están aplicando estas normas a pesar de estar en la ley. La instrucción es finita y con la asistencia del juez de garantías. Ahora el fiscal fija la pensión, residencia y obliga a que se cumpla a favor de uno de los dos, pero ¿qué hubo con los niños y El Interés Superior Del Menor?

7. Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el proceso. El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.

Lo descabellado es imponer la paz con la fuerza. Obligar al acusado con la cárcel a cumplir con la citas. Aplicar la terapia psicológica y hasta psiquiátrica al agresor durante la instrucción y dar al instructor funciones jurisdiccionales prohibidas por la propia ley. Esto es lo más avanzado que existe en la ley. Seguimos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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