• 19/03/2017 01:03

Deslealtad

La lealtad es una virtud y debe cumplirse aunque las circunstancias sean adversas

Carlos Augusto Herrera Guardia cumplirá siete meses de no estar con nosotros, sin poder aclarar los motivos de este inexplicable deceso, sumado a las responsabilidades que recaen por acción u omisión sobre los que contribuyeron a consumar este final con sus malsanas actuaciones. El Ministerio Público ha tratado de aclarar lo ocurrido a través de la investigación penal, pero con sus limitados procedimientos debido a las imperfecciones de la ley y otros factores.

Los retardos en esta encuesta los sustenta el remarcado apotegma: ‘El tiempo que pasa es la verdad que huye', acuñado entre 1877-1966 por el criminalista francés doctor Edmond Locard. Él pudo educir que las oportunas pesquisas realizadas pueden vislumbrar algún resultado efectivo. Es el tiempo el que dilata o borra las pruebas, indicios o recuerdos. Todo lo dicho se concretó en estas sumarias por la deficiente investigación primaria, el lugar de la ocurrencia de los hechos, la distancia y la dificultad de comunicación, más la absurda conformación de la antojadiza jurisdicción territorial.

Tratamos con estos reiterados aportes de fomentar las observaciones lógicas y las críticas constructivas al tema. Intentamos motivar los fundamentos que originan las leyes, su interpretación y aplicación. Por esto tocamos la puerta de los eruditos en estos menesteres, en busca de las alternativas apropiadas para enderezar los caminos mal trazados. No se puede imponer la paz a través de la fuerza. No podemos calificar a las desavenencias como conflictos o en el ámbito penal, calificar como delito a las desavenencias. Debemos partir que todo esto ocurre entre parejas y por ello lo primero es intentar que se resuelvan las disputas entre las partes mediante los procedimientos alternos como los de conciliación o medicación y no aplicar la fuerza a todos los desacuerdos calificados como las desuniones, discrepancias, discordancias y demás conceptos análogos.

El eje fundamental es el profesional del derecho en cualquiera de las funciones que ejerza dentro de un proceso, con el inalienable deber de convertirse en CONCILIADOR y paralelamente actuar con LEALTAD PROCESAL Y BUENA FE, apenas emergen esas posiciones irreconciliables entre las parejas, a los extremos que obliguen al afectado buscar del auxilio ante lo que le han dado por llamar la administración de justicia, que así como está diseñado el mecanismo se centra para separar con supuestas medidas de protección y la deliberada tendencia a separar drásticamente, perseguir, someter, reprimir y podemos agregar una lista interminables de estos calificativos. Esta administración en vez de resolver todo lo complica.

Nosotros en este mundo de las leyes funcionamos con Principios Procesales, como los de LEALTAD PROCESAL Y BUENA FE. Si hablamos de lo primero, son dos palabras conectadas y se debe aplicar a todos los que participan en un proceso. Aquí se tiene que cumplir con lo que atañe con fidelidad y honor. Cada uno debe ser leal a los demás. La lealtad es una virtud y debe cumplirse aunque las circunstancias sean adversas y lo contrario, se puede interpretar como traición.

BUENA FE es un término compuesto. Bueno es bondad o conveniente. Hay predisposición para el bien. Es un concepto tautológico porque bueno es lo que está bien. La FE trata de abarcar un grupo de creencias sean personas o colectividad. La Fe es un concepto favorable y atribuido al individuo. Es confianza sobre un buen resultado, es la afirmación de que algo tiene certeza. Buena Fe es integridad y honestidad en el comportamiento. Siempre direccionado hacia el bien.

BUENA FE es sinónimo de HONESTIDAD. Nuestra Constitución no es taxativa en esto pero aparece en Convenios internacionales de los que somos partes. El artículo 199 del Código Judicial impone como un deber general a magistrados y jueces prevenir y sancionar todo lo que sea contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe. El artículo 215, exige a las partes y sus apoderados proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. El artículo 216 se refiere a las faltas graves a la ética profesional. El artículo 217, hay responsabilidad por la temeridad en las actuaciones procesales temerarias.

Los Principios de LEALTAD PROCESAL Y BUENA FE se deben aplicar a: La Policía o Seguridad, a los Investigadores, los Juzgadores, a las Partes y sus Representantes, a los Familiares especialmente, a los Testigos y Peritos. Del comportamiento de todos, depende el resultado de un proceso para que no resulte con actos de corrupción o amañado, para que no se invente pruebas, para que no se mienta, que no se mal aconseje. Seguimos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

El artículo 215 exige a las partes y sus apoderados proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. El 216 se refiere a las faltas graves a la ética profesional.

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