• 26/07/2017 02:00

¿Hasta dónde la reserva del sumario?

La claridad solo es enemiga de quienes tienen aviesas intenciones.

Uno de los conceptos jurídicos más aireados en estos tiempos de escándalos financieros que afectan al tesoro nacional, tanto en los medios de comunicación social formales como en las redes sociales, se refiere a lo que en el derecho procesal se denomina ‘reserva del sumario', vinculado o derivado del principio sustantivo de presunción de inocencia, del cual goza toda persona sometida a una investigación penal, cuya culpabilidad o responsabilidad penal no puede presumirse ni adelantarse, sino que solo cuando haya sentencia condenatoria en firme se le puede calificar como responsable del hecho punible imputado. Mientras no se produzca este desenlace, la persona se presume inocente. Así lo dispone claramente el artículo 22 de nuestra Constitución Política.

El tema sube de temperatura y color, porque la ciudadanía aspira a que las investigaciones sobre aquellos delitos que versan sobre lesiones al patrimonio del Estado, que es de todos los panameños, de corrupción de funcionarios u otros que lesionan gravemente el interés o la conciencia social general, se manejen con menos secretismo o menos reserva, para que la ciudadanía pueda enterarse, siquiera someramente, de lo que está ocurriendo en cada proceso investigativo, lo que podría contribuir un tanto a la confianza en las autoridades públicas y con ello a la paz social, que es la base de la convivencia pacífica entre todos los que aquí habitamos.

Ocurre, sin embargo, que esta explicable aspiración ciudadana queda enfrentada a los ya mencionados principios de presunción de inocencia, generadora de la regla de reserva en el sumario.

Así las cosas, cabe preguntarse: ¿Es tan cerrado el círculo de la reserva en los sumarios penales, a la luz de la norma constitucional antes citada, que los funcionarios de instrucción o los juzgadores judiciales no puedan tan siquiera reseñar para conocimiento de la ciudadanía general los temas centrales de sus respectivas actuaciones, sin necesidad de hacer allí calificaciones o imputaciones que puedan interpretarse como cargos de culpabilidad o responsabilidad sobre la o las personas a las que se hayan formulado denuncias o acusaciones dentro de una investigación, investidas todavía del derecho a la presunción de inocencia?

Es la respetuosa opinión del que esto escribe que menos daño hace a las personas sometidas a los rigores de una investigación o proceso penal que la información que se divulga por los medios de comunicación social y las redes se funde en datos objetivos y con certidumbre procesal respecto de lo que se ha hecho o no se ha hecho, que dejar estos temas a la libre especulación y creatividad mediática, no necesariamente conocedora de los tecnicismos de la ley procesal y menos de las normas sustantivas aplicables, tanto del derecho penal como de otras ramas del derecho cuyos mandatos inciden en la calificación de los hechos que se imputan.

Pienso que para adoptar un criterio general al respecto hay que recordar el principio arcaico pero sabio, conforme al cual: ‘La publicidad es el alma de la justicia', que no es tan ajeno al tema aquí tratado. Según las Escrituras, lo primero que dijo Dios fue: ‘Hágase la luz' y con ella iluminó a toda su creación y el alma de los seres humanos. La claridad solo es enemiga de quienes tienen aviesas intenciones.

ABOGADO

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