• 06/10/2017 02:00

Conducta oficial

Las personas proactivas se autorregulan y se valen de los valores que anteponen a sus sentimientos.

Hemos planteado acerca del comportamiento humano sobre las conductas propias de particulares de modo individual y dentro de las interacciones, con otros comentarios y críticas frente a la judicialización, y sobre parvedades personales y familiares. En ciencias políticas la judicialización se transfiere problemas sociales bajo el Principio de Oportunidad Política, siempre en busca de legitimidad la democracia. En la esfera judicial, con la garantía de la supremacía de la ley nos basamos en el Principio de Legalidad junto con otros Principios. Los estudiosos en el tema han empezado a considerar la contraproducencia de tal judicialización por en el abuso de la actividad, que nosotros hemos criticado, al observar que con la presentación de la acción se activan las medidas precautorias, que separaran a las partes en vez de reconciliarlas. Tales desavenencias llegan ante funcionarios judiciales, y que se convierten en conflictos y delitos. Conocemos que la conducta es todo lo que hacemos, extendida a lo que pensamos y sentimos. Sobre estas emociones, no se debe aplicar a las actuaciones de los servidores públicos debido al principio de la imparcialidad.

Si observamos el comportamiento humano sin excluir funciones judiciales, como el conjunto de conductas paralelas que se generan y aplican de un modo indistinto, y que se debe convertir en una correlación de actos definidos o titulados para proteger las Garantías Individuales, Principios y Reglas, que constituyen todo ese andamio que debemos recorrer para regularizar y aplicar las garantías y leyes sustantivas, defendidas por el Principio de Legalidad para interpretar y aplicar las leyes adjetivas, que a su vez, son custodiadas por el Principio del Debido Proceso, que confunde a muchos profesionales de la Ciencia del Derecho, por la posición en que se ubican dentro del ejercicio.

Uno de los asuntos que consideramos muy crítico es ese poder omnímodo, que asumen algunos operadores que se sienten los dueños y señores del poder y con ello, menosprecian toda la actividad de los que acuden a esta esfera para ejercer el derecho, pero que los servidores públicos abusan directa e indirectamente. Nada es tan desagradable como participar en una encuesta a cualquier nivel, por el absoluto sometimiento a los caprichos temperamentales de estos operadores judiciales, que inventan reglas o actúan a capricho, aparte de las lagunas legales que existente dentro de la ley imperfecta, puesto que todo lo regulado se tiene que desarrollar en las diferentes conductas planteadas y muchas veces, se hace imposible derramar la ley en dichas actividades procesales.

El asunto pareciera de lo más sencillo si abordamos el derecho creado en funciones, como regulador absoluto de conductas en cada uno de los actos dentro del procedimiento y de modo paralelo, en función de los actores. Esto no debería ocupar una atención en especial, puesto que antes debemos conocer la estructura de los Sujetos del Proceso, lo que incluye a los operadores, sus auxiliares y quienes acuden en busca de la aplicación de la justicia.

Nosotros estamos muy lejos de entender esa definición del derecho como regulador continúo de conductas paralelas, como para aplicarlo al servidor público judicial, quien tiene la responsabilidad de judicializar las acciones que se eleven ante su jurisdicción. Aquí debemos poner atención a las actividades, si se trata de la garantía del derecho sustantivo, cuya dirección, interpretación e integración procesal está bajo el Principio de Legalidad, pero al referimos a las actuaciones procesales, contamos con el Principio del Debido Proceso. Insistimos en sostener que un Principio no es una garantía, nada más es el fundamento y la base de dicha garantía.

La conducta proactiva en el comportamiento que debe asumir el operador judicial al tomar la iniciativa en el desarrollo de las actividades creativas y audaces con previo conocimiento sustantivo para lograr que las cosas sucedan. Si se trata de una garantía judicial se aplica, no se interpreta en base al principio que la escolta. Las personas proactivas se autorregulan y se valen de los valores que anteponen a sus sentimientos. Deben saber lo que necesitan y actuar en consecuencia al rosario de principios que son los fundamentos para llevar adelante la dirección y la guarda en la aplicación de justicia.

En nuestra realidad, generalmente, el funcionario judicial asume la conducta reactiva y actúa ante un determinado estímulo emocional con un comportamiento pasivo, con lo que se deja manipular por las circunstancias en el equívoco actuar, tal vez por falta del entendimiento. Ni siquiera tiene claro que los favores judiciales deben ser lícitos, gratuitos e imparciales, si es que puede hacerlos. Gracias.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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