• 04/12/2017 01:02

Nuestra administración de justicia

Ante los requisitos constitucionales, no podemos obviar los éticos ante la necesidad de no haber sido procesado y condenado por praxis antiética de la profesión de abogado

Producto de las inminentes situaciones que como pueblo y sociedad estamos viviendo cada día producto de la gestación de procesos judiciales (Odebrecht) en donde la génesis claramente identificada ha emanado de la praxis de políticas públicas y conductas de individuos en cargos responsables de la administración pública de nuestro país. Ante lo mencionado y apelando a la conciencia y la indeseable carencia del desconocimiento porcentual donde no quisiera mencionar el término a conciencia de la existencia de los tres poderes del Estado panameño debidamente descrito por ordenamiento constitucional y vigente: PODER JUDICIAL, PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO.

Nuestra Constitución Nacional fue concebida bajo la premisa de fortalecer nuestra Democracia y hemos seguido su práctica que es lo debido por la necesaria e inminente convivencia pacífica. Si bien es cierto hemos pasado como país por situaciones producto de la inobservancia de la misma y hasta de las regulaciones sin dejar de mencionar adecuaciones de regulaciones para beneficiar disposiciones para la deseada voluntad del poder en la toma de decisiones, no quiere decir que nuestra Constitución Nacional dentro de su estructuración no ha cumplido y sigue en cumplimiento fiel a nuestras necesidades democráticas, indistintamente de quienes como la cura inminente ante las conductas de poder frente a su praxis, han decidido galardonar la necesidad de una ‘CONSTITUYENTE'; no es el tema al cual me quiero referir ahora, ya será en su momento en donde tenemos que estar atentos por nuestro país y colaborar ante los procesos de los decididos cambios de nuestros cuerpos y plataformas jurídicas que donde se sustenta realmente el desarrollo de todo país.

Se hace necesario conocer que se encuentra pendiente la decisión de la designación de tres MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Sala Civil, Sala Penal y Sala de lo Contencioso Administrativo y Laboral por periodo restante del exmagistrado Alejandro Moncada) y del FISCAL ELECTORAL, el cual se encontrará con la ardua labor del manejo inminente de las Reformas Electorales, Ley 29 del 29 de mayo de 2017 y ser parte preponderante en la transparencia del sufragio, deber esencial y bien tutelado por la materia electoral. Es deber mencionar que una vez más y a insistencia de información académica constitucional no es dable y de forma reiterada debo mencionar que no ha sido sano ni lo será el ignorar nuestra Constitución Nacional en designaciones; no sea la tónica AD INFINITUM en la toma de las pendientes decisiones que son determinantes en nuestra Democracia y reforzamiento de nuestra institucionalidad.

El Artículo 203 de nuestra Constitución Nacional y no es dable ni apelar al espíritu ni a las interpretaciones fraccionarias del deber constitucional sabiamente, es del tenor que no podrá ser designado MAGISTRADO DE LA CSJ quien se encuentre ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado de la República o suplente durante el periodo constitucional en curso, al igual que quien se encuentra ejerciendo o haya ejercido un cargo de jurisdicción nacional en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso, esto es en referencia a los cinco años de Gobierno actual.

Los otros requisitos de acuerdo al Art. 204 hacen referencia a ser panameño por NACIMIENTO , lo cual debe ser extensivo a todos los cargos de la Administración de Justicia en cada uno de los estrados judiciales independientemente de la materia, haber cumplido 35 años, poseer pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser abogado con idoneidad, poseer 10 años de la praxis jurídica, académico, credenciales para desarrollar la magistratura emanada por el MinGob y publicada en Gaceta Oficial y no haber sido condenado por delito doloso mediante resolución debidamente ejecutoriada mediante tribunal de justicia.

Ante los requisitos constitucionales, no podemos obviar los éticos ante la necesidad de no haber sido procesado y condenado por praxis antiética de la profesión de abogado.

No puedo terminar este escrito sin apelar a que nos encontramos en una situación en donde nuestro país requiere tranquilidad y esperanza ante los eventos y no equivocarnos en la toma de decisiones venideras y que serán determinantes en QUÉ PANAMÁ QUEREMOS; será nuestra responsabilidad.

JURISTA Y ACADÉMICA.

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