• 11/02/2018 01:02

Una nueva Constitución, ¿para qué?

El presidente Juan Carlos Varela dio hace poco muchas explicaciones, muy entendibles, de la razón por qué no había llamado a la Asamblea Constituyemte

El presidente Juan Carlos Varela dio hace poco muchas explicaciones, muy entendibles, de la razón por qué no había llamado a la Asamblea Constituyente en el primer año de su Gobierno, como lo había ofrecido en campaña. No obstante, el presidente Varela tiene tiempo suficiente para hacerle algunos cambios muy puntuales a la actual Constitución que tanto desea el pueblo panameño y que le haría mucho bien a él mismo. Podría aplicar el artículo 313 que establece muy claramente los pasos que se tienen que dar para cualquiera reforma.

El presidente Varela en el tiempo que aún tiene de mandato (año y medio) podría hacerle las modificaciones que son muy necesarias.

Hay reformas puntuales que deben hacerse y que los abogados y conocedores de la Constitución y las leyes podrían darles la forma legal siguiendo, por supuesto, con las indicaciones que señala el artículo 313.

La ciudadanía exige que se modernice y que se le hagan los cambios puntuales que requiere la actual Constitución y señalan como inaceptable que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sean juzgados por los diputados y estos a su vez por la CSJ. Los nombramientos de magistrados a la CSJ no deben seguir constituyendo una facultad exclusiva del presidente de la República; debe existir un filtro (comisión especial, que abarque distintos sectores de la sociedad) por los que deben pasar los distintos aspirantes al puesto antes de llegar al Órgano Ejecutivo.

La deuda pública debe tener un límite —dice la ciudadanía en su gran mayoría— que evite los altísimos niveles que hoy tenemos. Tal vez podría buscarse una relación entre el PIB y la deuda. También se requiere una reiteración de que nuestro país es civilista, con policías y sin ejército. Con la excusa del incremento de la droga, existen organismos que tienen una capacidad exagerada de fuerza, con grandes recursos económicos y sin ningún control. Se crítica también la elección indefinida de los diputados, un porcentaje de ellos, tal vez, una tercera parte, deberían ser diputados nacional, que no solo representen circuitos, sino a todo el país. Otros cargos, a los cuales debería constitucionalmente dárseles cierto límite de tiempo. Hay órganos del Estado que deben tener independencia económica total, para que no dependan de la buena voluntad del Órgano Ejecutivo y disminuyan el poder que hoy tienen los presidentes.

Indudablemente que existen muchas otras reformas que el panameño quiere. Muchas de ellas se pueden recoger y hacerlas una realidad dentro de lo que establece el artículo 313. Se evitarían con ello el trauma de hacer una nueva Constitución, cuyos efectos negativos para el país se desconocen, pero serían impredecibles hoy día.

Siento mucho respeto por quienes abogan por una constituyente paralela. Tienen, gran parte de ellos, inquietudes patrióticas, pero en mi concepto, equivocadas. Lamento mucho no compartir en lo absoluto con su posición. Una constituyente paralela no es un ‘maná' que va a arreglar todos los problemas que tiene Panamá. Muchos de ellos pueden resolverse aplicando el artículo 313.

Mi inquietud por la modernización y cambios constitucionales que le den más fuerza democrática a las constituciones ha sido constante. En 1990, por ejemplo, le envié, el 21 de febrero, una carta a don Guillermo Endara, recién instalado en la Presidencia de la República, poniéndolo al tanto de algunas de mis ideas.

Lamentablemente, él tenía, por la situación caótica en que se encontraba el país, otras prioridades, lo que era muy comprensible.

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