• 27/02/2018 01:00

Modernización del Estatuto de Refugiados en Panamá

Debemos recordar que un refugiado no es un migrante. 

El Ministerio de Gobierno, comprometido con la necesidad de modernización y transparencia del procedimiento del Estatuto de Refugiado, cuenta con un nuevo instrumento jurídico, el Decreto Ejecutivo N° 5 del 16 de enero de 2018, publicado en Gaceta Oficial del 18 de enero de 2018, dentro del cual se cuenta con nuevas herramientas de trabajo para garantizar que el procedimiento del reconocimiento del Estatuto de Refugiado sea más eficiente y rápido.

Debemos recordar que un refugiado no es un migrante. Un migrante es aquel individuo que deja su país voluntariamente para establecerse en otro, mientras que un refugiado es toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia habitual, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.

Estas personas buscan protección internacional en países como el nuestro, por lo cual hemos realizado esfuerzos para que el proceso sea más eficiente y rápido, a través de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Onpar), adscrita al Ministerio de Gobierno, trabajando de la mano con cada una de las instituciones que conforman la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, que se encarga de otorgar el reconocimiento de refugiado a las personas que lo solicitan en Panamá.

La elaboración de este Decreto Ejecutivo no fue sencilla, revisamos cada una de las etapas del procedimiento, con el fin de garantizar el respeto del debido proceso y los criterios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, ratificados por Panamá desde 1998.

Como parte de las medidas asumidas para agilizar los procesos se puede mencionar que las reuniones de la comisión, en vez de realizarse cada tres meses, se harán cada dos meses, con el fin de reducir el tiempo de espera del solicitante admitido. A su vez, se establecen seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que la persona ingresa a nuestro territorio, para solicitar refugio; la legislación anterior no establecía límites de tiempo, con esto no se desvirtuará el concepto de refugiado.

Por otro lado, se crea un capítulo con el procedimiento adecuado para garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de la solicitud de refugio.

Esta reglamentación tiene como finalidad que la Onpar pueda brindar una respuesta más rápida sobre la admisión o rechazo del trámite de la persona que solicita la condición de refugio, lo cual ayuda a tener mejores controles y así de forma más rápida culminar los trámites de quienes no cumplen con los requisitos mínimos para obtener la condición de refugiado, al mismo tiempo nos permite garantizarle a los solicitantes que en realidad están siendo amenazados o perseguidos en respeto a los DDHH brindarles una respuesta pronta a su solicitud y que así puedan ser evaluados por la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, la modernización y transparencia del nuevo instrumento jurídico garantizará que el procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado sea más eficiente y rápido, logrando posicionar a Panamá como un país respetuoso de los compromisos internacionales adquiridos en relación al Estatuto de Refugiado.

VICEMINISTRO DE GOBIERNO.

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