• 08/05/2018 02:00

Código de Procedimiento Penal: recurso de anulación

Una de las novedades en el nuevo sistema procesal penal es la instauración del recurso de anulación en contra de las sentencias emitidas

Una de las novedades en el nuevo sistema procesal penal es la instauración del recurso de anulación en contra de las sentencias emitidas por los tribunales de juicio, jueces de garantía y jueces municipales al momento de decidir la responsabilidad penal de una persona. Este recurso en otros países recibe la denominación de recurso de nulidad de la sentencia.

En nuestra opinión, el Codificador centró el tema estrictamente constitucional, por la causales establecidas, en manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de conocer el recurso de casación, dejando el tema de legalidad de la sentencia en competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones, quienes deberán decidir sobre cargos de injuridicidad en materia probatoria y de derecho puro.

Las causales del recurso de anulación se centran en la omisión de requisitos fundamentales de la sentencia, integración del tribunal, aplicación de ley penal y errores probatorios (error de hecho y derecho en la ponderación o existencia de la prueba en el juicio). Aunado a lo anterior el recurso, a pesar de no tener exigencias formales de presentación, en base a nuestra experiencia requiere algún grado de estructura lógica que permita al tribunal asimilar el cargo de injuridicidad planteado, en este sentido recomendamos que en el mismo se plasme un historia de los hechos, los cuales se fundan en la teoría del caso que fue planteada; indicar los motivos o hechos que contienen el cargo en contra de la sentencia, los cuales deben ir en compaginación con la causal o causales esgrimidas; e indicar las normas procesales y/o sustantivas violadas y la forma como se ha dado la violación (comisión, omisión, indebida aplicación o errónea interpretación), de la misma manera recomendamos que la oposición al recurso se haga bajo la base de la misma estructura.

Hay una parte neurálgica del recurso y es el correspondiente al término de anuncio y sustentación del recurso. El artículo 175 del Código Procesal Penal señala de forma clara las oportunidades para anunciar y formalizar el recurso de anulación: 1. para anunciar: al momento de escuchar la decisión o dentro de los dos (2) días siguientes, Para sustentar: dentro de los diez (10) días siguientes a la lectura de la sentencia; en este sentido la norma resulta clara en los momentos procesales; por un lado, debe anunciarse al momento de emitida la decisión en el juicio, una vez concluida la deliberación, o dentro de los dos (2) días siguientes a este acto, y la sustentación diez (10) días después de la lectura del fallo que es cuando se conocen formalmente las interioridades de la sentencia.

Una vez sustentado el recurso se correrá en traslado a la parte no recurrente por el termino de cinco (5) días para que la misma presente su oposición y se procederá a fijar fecha de audiencia, esta se celebrará con las partes que estén presentes y en la misma se debe decidir el recurso de anulación, ya sea rechazando el mismo o bien, de accederse a este, ordenar la celebración del juicio oral nuevamente, salvo que se trate de la causal establecida en el numeral 3 del artículo 172 (errónea aplicación del Derecho) que implicara la emisión de una nueva sentencia.

Esperemos que el presente aporte sea de utilidad a los que inician en las lides procesales penales.

ABOGADO

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