• 21/05/2018 02:00

El Título Constitucional: ¿bien imprescindible o mal necesario?

El Título XIV de 1995 fue ampliamente discutido y aprobado en la Asamblea Nacional

Hace 23 años se estableció la Autoridad del Canal de Panamá agregando el Título XIV a la Constitución Nacional. En efecto, creó un enclave para aislar el Canal de la política partidista. ¿Fue esa la decisión más apropiada? ¿Cuáles han sido los resultados? ¿Requiere modificaciones actualmente? y ¿cómo hacerlas?

El Título XIV de 1995 fue ampliamente discutido y aprobado en la Asamblea Nacional. Luego en 1997 se aprobó la ley orgánica que reglamente su operación.

Desde sus inicios, el Panama Canal - Canal Zone Government fue armando una estructura agroindustrial y comercial que comprendía puertos, ferrocarril y gran capacidad organizativa que operó el Canal durante casi cien años y que Panamá heredó casi intacta.

El desarrollo económico de Panamá que fue postergado por décadas, no obstante, muchas cosas se hicieron que ayudaron a crear la plataforma que más tarde nos permitieron lograr el país que somos.

Más tarde, los estudios ratificaron que un tercer juego de esclusas más amplias era imprescindible para servir al creciente número de grandes barcos —los Post Neo Panamax— que las esclusas originales no pueden acomodar.

¿Cuál es la situación concluida la ampliación del Canal? La Autoridad del Canal de Panamá opera exitosamente, a juzgar por los ingresos. Pero eso es apenas parte de lo que aspiramos.

Los tratados de 1977 tenían como objetivo original poner a nuestra posición geográfica al servicio del desarrollo nacional, convirtiendo al país en un gran centro logístico, y el Canal uno de sus principales componentes. Específicamente, se trata de aprovechar su ubicación geográfica para procurar, almacenar, procesar e intercambiar bienes y servicios. Esta actividad la complementan las zonas libres, así como todo tipo de actividad industrial y manufacturera a las que interese aprovechar la conectividad Panamá.

Actualmente están pendientes el puerto de Corozal, un parque logístico en las riberas del Canal y el ferrocarril Panamá-Chiriquí — requeridos para materializar esa gran aspiración nacional. Considero que la ACP está en las mejores condiciones para liderar la realización de esas obras, ya que posee todos los elementos requeridos: personal, equipo, experiencia en desarrollo y ejecución de grandes proyectos, así como estructura organizativa.

¿Requeriría esto modificar el Título Constitucional? Por ahora, definitivamente no. Los dos elementos principales que requieren corrección son: la designación de los miembros de la Junta Directiva y su reglamentación, ya que dentro de sus principales funciones está la de nombrar al administrador. Actualmente, los directores son designados por el presidente de la República de acuerdo con directrices muy generales e imprecisas que no aseguran la designación de las personas mejor calificadas. Cómo lograrlo debe ser motivo de un juicioso debate nacional.

El buen funcionamiento de la entidad canalera requiere el respaldo de la población, lo que se logrará solo si la ACP se gana la confianza de una gran mayoría. Esto requiere la más amplia información sobre todos los aspectos de su operación, su manejo financiero, y todo el proceso de formulación de proyectos. Actualmente eso no se realiza, pero es fácil de remediar. Lograr esos pocos cambios facilitaría la ejecución de proyectos como los antes mencionados, sin los cuales a Panamá le será difícil, sino imposible, consolidarse como plataforma logística mundial.

INGENIERO CIVIL

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