• 29/06/2018 02:01

Forma y fondo

‘Es el ente receptor el que debe certificar el recibo y trámite para declarar la renuncia'

Hay tanta confusión sobre trámites que debemos partir con el derecho que regula la conducta humana y cuya infusión redunda en la justicia en conjunción con actuaciones sociales en la convivencia social para resolver los conflictos que afloren. El asunto es que poseemos un ingente ramal teórico, sea el Derecho Objetivo que comprende el Derecho Natural derivado de la naturaleza humana y basada en los principios de la justicia, independiente de las leyes, por lo que se conserva ajeno a influencias del tiempo y lugar.

El Derecho Positivo, creado por el Estado y que se desprende de la voluntad de los asociados, a quienes regulan. Continuamos ahora con el Derecho Adjetivo a manera de otro conjunto de normas y principios que en su ejercicio, tienden a regular relaciones jurídicas que alcanzan tanto las leyes del procedimiento y del procesamiento.

El Derecho Sustantivo está compuesto por una serie de normas, preceptos y pautas que establecen derechos y obligaciones. Son conductas que nos obligan en una sociedad determinada y que su inobservancia contrae sanciones en las distintas ramas del Derecho y que otros lo designan como derecho de fondo, por las mismas circunstancias anotadas. El Derecho Subjetivo es aquel por medio del cual se pueden reclamar los derechos sustantivos y que a la vez se subdivide en Derecho Público y Privado. El Derecho Civil es sinónimo del Derecho Privado y de vertebral importancia al establecer el estado y capacidad de las personas, familia, patrimonio, obligaciones, contratos, transferencia de bienes, que se convierte en derecho objetivo, positivo y sustantivo. El Derecho Penal se asocia al crimen y la pena como una legítima consecuencia.

Si hablamos del Derecho Constitucional, incursionamos en otra rama del Derecho Público que abarca leyes fundamentales que definen un Estado, forma de Gobierno, regulación de poderes públicos y ciudadanos, a través de las normas escritas o no, pero que abarcan el compromiso de agregar a nuestra legislación los Tratados Internacionales suscritos y que además en el Título III, tenemos los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I, sobre las Garantías Fundamentales, que confluyen de los Principios que nacen de los valores y que se sustentan en las necesidades de la sociedad, empero el derecho está tejido en un andamiaje en el que prevalece la forma para suscitar el credo en el que se debe sustentar lo solicitado en el fondo de lo que se reclama.

No podemos dudar de que la forma sea básica sobre el fondo, si hablamos de la renuncia a un derecho, lo que no existe en reclamos laborales, a pesar de que la autonomía de la voluntad establece límites, si se trata de derechos, puesto que se considera que la persona se obliga en consideración de su propia voluntad libre, que es apta para producir obligaciones. El asunto así dispuesto, debe cumplir con las formalidades para que se haga efectivo y que se aumenta en casos en que sus efectos recaen en otra jurisdicción. Lo importante es que debe existir certeza de esa disposición a través de los medios legales para dicho fin, mediante la firma autenticada con lo que se demuestra que es cierto lo expresado en esa voluntad.

En la práctica se han extendido variantes para demostrar que es cierto lo que se invoca en el aspecto de forma, como convertir lo privado en documento público, así lo reza el artículo 834 del Código Judicial, si lo otorga un funcionario que ejerce un cargo por autoridad pública, extendido a notarios. El artículo 835 siguiente, se refiere al documento auténtico, si hay certeza de la persona que lo firmó en todo caso, el documento público se presume auténtico, mientras no se pruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad y visto en función del artículo 836 de la misma cuerda, los documentos públicos dan fe de su otorgamiento, de su fecha y de las certificaciones que estén planteadas por el servidor que lo expidió.

Sobre la apostilla que resulta una novedosa forma de demostrar en el exterior lo planteado en el párrafo anterior. El Departamento de Relaciones Exteriores coteja las firmas de los funcionarios y certifica la autenticación. Lo cierto es que, si se trata de un documento mediante el cual se renuncia en el exterior de un derecho, debe constar mediante una certificación expedida que se cumplieron los procedimientos de forma y fondo. Es el ente receptor el que debe certificar el recibo y trámite para declarar la renuncia. En consecuencia, toda manifestación transmitida debe cumplir con los requisitos de forma para que se aplique el adjunto de fondo.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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‘[...] si se trata de un documento mediante el cual se renuncia en el exterior de un derecho, debe constar mediante una certificación expedida que se cumplieron los procedimientos de forma y fondo'

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