• 26/07/2018 02:00

Lo ideal o real

Existen los conceptos absolutos para nominar lo independiente, ilimitado, único, entero, sea justicia, garantía, honradez, que no se interpretan y se debe cumplir simplemente

Existe presencia bajo principios supremos, independientes y antagónicos que establecen la conciencia que le permite a cada ser humano instituir su existencia, estado y actos a modo del deber bajo su responsabilidad o en situación ejecutada y conciliada con los demás para el logro de la coexistencia pacífica. Contamos con el dualismo o la dualidad que es una verdad presente en todas las realidades del diario vivir concebido mediante funciones estructurales, sea la vida o la muerte, el día o la noche, el bien y el mal y todo lo demás en sus contrastes, que en la locución latina ‘groso modo' nos referimos en aproximado para sintetizar el derecho, la ley, el Estado y gobierno para entonces situar el pensamiento sobre este desarrollo. Existen los conceptos absolutos para nominar lo independiente, ilimitado, único, entero, sea justicia, garantía, honradez, que no se interpretan y se debe cumplir simplemente.

Se trata de la conducta humana en el estado ideal, medida en la práctica con reglas para calificar el estado positivo de dicho proceder definido, que deben responder a principios que se basan en las leyes naturales externas a nosotros y que significan la base de la existencia para medir efectos y por otro lado, tenemos a los valores que son internos, subjetivos y que nos convidan a realizar lo positivo frente a lo negativo para cubrir nuestras necesidades pero siempre dentro del conjunto social. Al armar todo este componente tenemos el gobierno en cada jurisdicción que dependerá de su evolución. El ejemplo palpable es sobre el aborto ilícito en Panamá pero legal en Cuba, bajo los fundamentos justificado en cada país en relación con la interpretación que se le dé a los principios siempre en fomento de la dualidad.

Dentro de este universo explicado se debe limitar la forma de actuar de cada quien en consideración a la estructura social. Las personas investidas de altos cargos deben actuar de manera ejemplar lo que se debe demostrar a todos y en especial a los menos instruidos, cuál es la forma de comportarse tanto en la vida pública como en la privada y en ese mismo orden, cada quien actuará en relación al estrato y función dentro de la sociedad. Los servidores públicos deben promover la ley y allanar los obstáculos para que se cumpla y así, lo debe hacer el resto de de los mortales de acuerdo a la posición en la que se encuentre, pero todos se deben comportar al igual que un padre de familia, con muestras de probidad y honradez. El asunto es que las leyes están para que se apliquen, no para que se interpreten. Si frente al juzgador quedamos sometido a la arrogancia, prepotencia o a la ignorancia, el asunto se complica a pesar de los principios, como el de la objetividad sobre la sana crítica que se justifica con el principio de la motivación.

Las reglas previamente concebidas para regular un comportamiento están sujetos a los hechos que se demandan, las pruebas que ofrecen los que reclaman, los que se defienden y se debe agregar las capacidades intelectuales de los que litigan y los que juzgan, sin contar los grados de corrupción que existan en el momento y en ese estadio en particular, más la interpretación del caso que discute agregado la aplicación de la ley. A principio del siglo XIX el escritor, filósofo y poeta estadounidense Ralph Waldo Emerson, nos dejó este pensamiento: ‘El que construye sobre bases, construye para la eternidad'. Este asunto de aplicar la ley debe estar cimentado en una estructura que se debe fundamentar desde la legislación de la ley.

Nos queda la selección y escogencia para investir al ciudadano del cargo para servidor público, como a su equipo. Todos deben contar con la debida academia y experiencia más el indiscutible grado moral, en vez de participar en veladas fútiles para escoger candidatos vacíos de presupuestos. Nos ocurre ahora en esta selección de los magistrados para la Corte Suprema de Justicia, aparece adulterada al regular constitucionalmente las suplencias dentro de los subalternos, lo que amalgama un componente que demerita aquella separación de criterios a la hora de decidir un asunto vedado para el principal pero que el subalterno debe aplicar alejado de sus emociones. Podríamos empezar por agregar a la reforma del reglamento interno de la Asamblea al escoger a los asesores y subalternos. No quiero decir que todos los asesores no califiquen, pero ellos deben gozar de la estabilidad en el cargo mediante el escogimiento por sus capacidades.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO

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