• 25/06/2019 02:00

Belisario Porras: entre logros y tropiezos políticos

El inciso establecía que aún ‘Siendo nacido panameño, la ciudadanía se perdía por no haber aceptado el movimiento de independencia de la nación'.

La vida política de Belisario Porras osciló entre logros y tropiezos. Aunque, inicialmente, se opuso a la independencia de Panamá y a cooperar con el establecimiento de la República ( La Estrella de Panamá , diciembre 7 de 1905), posteriormente, se presentó como candidato para Consejero Municipal, resultando electo. Sin embargo, José Bustamante C. presenta una demanda, ante el Jurado Municipal de elecciones del distrito de Panamá, solicitando declarar nulo los votos a favor del señor doctor Belisario Porras. La solicitud fue negada por el fiscal del Circuito, Heliodoro Patiño, en calidad de juez de Escrutinio, porque ‘como demostró el señor fiscal, la Junta de Escrutinio obró fuera de sus facultades al acoger la demanda presentada por el señor José Bustamante C. y declarar nulo los votos dados á favor del señor doctor Belisario Porras, ya que la demanda fue presentada después de verificado el escrutinio y de haberse declarado en público la elección de los candidatos, entre los cuales figuraba el doctor Belisario Porras' ( La Estrella de Panamá , enero 12 de 1905). No obstante, la oposición inicial de Porras con respecto al movimiento de independencia de Panamá, fue aprovechada por sus adversarios políticos, entre ellos el doctor de la Roux, para introducir en la Convención Nacional un inciso al artículo 7° del proyecto de la Constitución de 1904.

El inciso establecía que aún ‘Siendo nacido panameño, la ciudadanía se perdía por no haber aceptado el movimiento de independencia de la nación'. La propuesta presentada por de Roux fue ripostada por los diputados Pinilla y Julio de Ycaza, quienes manifestaron que el enciso tenía nombre propio: Belisario Porras, ya que la Corte Suprema de Justicia podía hacer uso del mismo para privarlo de la ciudadanía panameña, una ciudadanía que una vez perdida solo la Asamblea Nacional estaba en la facultad constitucional de rehabilitarla. Votaron a favor de la consignación en la Constitución, el doctor Pablo Arosemena, Rodolfo Chiari, Luis García F., Rafael Neira, doctor Heliodoro Patiño, Manuel S. Pinilla y Manuel Jurado. El ministro de Estado en el Despacho de Justicia, doctor Carlos A. Mendoza, que asistió al debate pudiendo haber dicho cuando quisiera, no se manifestó, comunicó un testigo presencial ( La Estrella de Panamá , abril 5 de 1906).

Efectivamente, Belisario Porras pierde la ciudadanía, volviendo a recuperarla y ocupando altos puestos. Entre estos el de ministro plenipotenciario en Washington, del cual fue destituido en 1911, en vista de una resolución enviada por el Dr. Pablo Arosemena, presidente de Panamá, en ese momento. El editorial del Diario de El Salvador, país donde se exilió Porras, después de la derrota de la Guerra de los Mil Días, comunicaba sobre la destitución de Belisario Porras. A dos causas, decía el articulista del periódico, se atribuye la resolución del Gobierno de inhabilitar de sus funciones al Dr. Porras. Una de estas por el reciente matrimonio que contrajo con una dama costarricense, llamada Alicia Castro, situación que le impediría, según el Gobierno de turno, asumir una posición de defensa en torno al litigio limítrofe que mantenía Panamá con Costa Rica, puesto que su esposa era de este último país y la segunda porque Porras le había ofrecido al Gobierno de la Casa Blanca la cesión de unas islas pertenecientes a Panamá para el establecimiento de una estación carbonera en su deseo de captar el apoyo de EUA a favor de su candidatura como presidente.

Con respecto a esta destitución, los liberales negaron los cargos y adujeron que el principal móvil fue la exaltación política reinante por la proximidad de las elecciones a realizarse en 1912 y con lo cual se pretendía inutilizar al Dr. Porras (La Prensa, 1911). Finalmente, el doctor Porras, tres veces presidente de la República y ministro en varias ocasiones, ante los Gobiernos extranjeros, alcanzó la jubilación con la suma de 466.48 balboas, a la edad de 79 años, la mayor decretada hasta el momento por la Oficina de Jubilaciones ( La Estrella de Panamá , 20 agosto de 1935).

PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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