• 04/09/2020 00:00

¿El Ministerio Público cuándo actuará?

La pandemia de la COVID-19 vino a trastocar el escenario mundial y a la humanidad, los mayores temores de morir frente a lo desconocido y evitar que nuestros seres queridos también fallezcan, han obligado a enfrentar el problemas con políticas sanitarias inesperadas, y tomando los Gobiernos del mundo restricciones y medidas constitucionales y legales que van desde emplear toques de queda, restricción de movilidad por género, cuarentena total y parcial, dependiendo del impacto de cada país o región del planeta.

La pandemia de la COVID-19 vino a trastocar el escenario mundial y a la humanidad, los mayores temores de morir frente a lo desconocido y evitar que nuestros seres queridos también fallezcan, han obligado a enfrentar el problemas con políticas sanitarias inesperadas, y tomando los Gobiernos del mundo restricciones y medidas constitucionales y legales que van desde emplear toques de queda, restricción de movilidad por género, cuarentena total y parcial, dependiendo del impacto de cada país o región del planeta.

Nuestro país también se ha visto obligado a emplear ciertas medidas que constriñen las libertades de los ciudadanos, remitiendo a los jueces de paz y a esfera penal para reprimir la desobediencia civil frente a estas medidas.

En el caso de la Justicia de Paz Comunitaria, por un lado, recae dentro de las actividades sancionatorias del juez de paz, tal cual se desprenden de la Ley N° 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial 28055ª, artículo 44, las medidas aplicables por las faltas de tipo administrativo y en caso de reincidencia, en su artículo 47.

Por el otro lado, recae dentro de la esfera penal lo señalado en el artículo 308 del Código Penal, al infractor de la norma que consiste en Propagar una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infringir las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de 4 a 6 años de prisión y si la enfermedad es contagiosa, la pena de 10 a 15 años de prisión.

Ahora, dentro de plena cuarentena el Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 961 de 18 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 29093-B del martes 18 de agosto de 2020, en el cual se fija una serie de sanciones aplicables a quienes infrinjan las medidas impuestas. Abriendo el debate sobre si un Decreto Ejecutivo está por encima de una ley, o la posibilidad de un doble juzgamiento o doble sanción, enmarcándose en la violación de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 32 de la Constitución Política.

Lo cierto es que hemos presenciado el reporte público de personas que han infringido las disposiciones establecidas en la ley, que se enmarcan en el tipo penal descrito en el artículo 308 del Código Penal de la República de Panamá; sin embargo, no sabemos si el Ministerio Público ha tomado la iniciativa de presentar las acciones penales por el Delito contra la Salud Publica en la modalidad de infringir las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

Lo que sentimos es que este tipo de sanciones transgrede el marco de actuación de las autoridades y se disputan las jurisdicciones, evidenciando un desconocimiento legítimo de un Estado de derecho, y causando un claro conflicto.

Pensamos que el Ministerio Público debe jugar su rol constitucional y legal persiguiendo el delito sin discrecionalidad, actuando en claro apego a la Constitución y a la Ley.

Esta discrecionalidad, en la esfera aplicable, confirma lo que a voces se conoce que es que “la rigurosidad de la norma se le aplica al panameño común y al desprotegido”.

Abogado, periodista.
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