• 18/10/2020 00:00

Política criminal del delito de maltrato de animales domésticos

En el 2020, el 40 % de las denuncias por delitos contra el medio ambiente ha sido por maltrato a los animales domésticos. En Panamá, desde el 2007, se tipifico el delito de Violencia contra animales domésticos, dentro del Título XIV “Delitos contra el medio ambiente”, capítulo IV “Delitos contra los animales domésticos”, castigando actos contra la integridad de los animales domésticos.

En el 2020, el 40 % de las denuncias por delitos contra el medio ambiente ha sido por maltrato a los animales domésticos. En Panamá, desde el 2007, se tipifico el delito de Violencia contra animales domésticos, dentro del Título XIV “Delitos contra el medio ambiente”, capítulo IV “Delitos contra los animales domésticos”, castigando actos contra la integridad de los animales domésticos.

En la actualidad, luego de que se aumentara la pena del delito en el 2018, nuestro Código Penal establece, en su artículo 421: “Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal doméstico será sancionado con prisión de 2 a 4 años”, la cual se puede ser dolosa (intencional) o culposa.

En los últimos años, los medios de comunicación y las redes sociales presentan noticias de numerosos casos de maltrato contra animales domésticos, algunos poco complejos, pero otros mucho más preocupantes, vgr. el del gato que murió luego de recibir más de treinta tiros de un rifle de pellets (balines), comportamiento que denota la voluntad del autor a fin de causar un daño grave a la integridad física del animal.

En un caso tan lamentable como el mencionado, la participación del Derecho Penal tiene una preponderante misión, el hacer efectivo el reproche de todo un país que considera que la vida de un animal doméstico tiene valor, mucho más cuando fue sujeto de tanta crueldad.

Pero es aquí donde necesitamos reformular la respuesta que da Panamá ante estos actos, pues, aunque se haya dado un aumento en las denuncias de este delito ante el Ministerio Público, vemos que la ciudadanía no la considera efectiva.

En este sentido, la Ley 70 de 2012 “De protección a los animales domésticos”, presenta un marco general a seguir para la protección de los animales domésticos, permitiendo a la esfera administrativa, en específico a los jueces de Paz, la capacidad de multar hasta mil balboas (B/. 1000.00) a quien no provea alimentación adecuada, jaulas adecuadas a su tamaño y los abandone, entre otras cosas.

Como se aprecia, contamos con dos instrumentos legales a favor de la protección a los animales domésticos y ante el aumento de denuncias, creemos en la necesidad de buscar medios adicionales para lograr proteger de manera más directa a los animales domésticos.

De esta manera, más que retribución, debemos buscar una reducción efectiva de este delito, la cual no se logra con endurecimiento de penas, sino con darle más herramientas a la policía ambiental y a los jueces de paz para que tengan más personal que pueda inspeccionar antes de que el maltrato llegue a la esfera penal; así el modelo de la oficina de Bienestar Animal de la Alcaldía de Panamá puede ser considerado para todo el país, tener controles más efectivos sobre la cría y venta de animales domésticos, de las obligaciones de los dueños con ellos, pues lo deseado es detener de manera rápida cualquier situación donde no se respete la integridad de los animales domésticos en sí.

Este año 2020 ha demostrado que el panameño puede ajustar su comportamiento en positivo, si se da un reforzamiento adecuado, se pudo educar al ciudadano con el uso de la mascarilla, ¿porque no pensar que se puede educar a la población sobre las obligaciones que debe tener con un animal doméstico? Y ¿hacerle saber sobre las consecuencias administrativas y penales que puede incurrir al no darles el cuidado adecuado?

Profesor de Derecho Penal de la UP.
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