• 04/05/2019 02:00

Los salarios caídos de los trabajadores

La Declaración Universal de DDHH de 1948 consagra en su artículo 23 el derecho al trabajo que posee todo ser humano.

La Declaración Universal de DDHH de 1948 consagra en su artículo 23 el derecho al trabajo que posee todo ser humano. La Carta Interamericana de Garantías Sociales de 1947; el Pacto de San José de 1969 y el Protocolo de San Salvador de 1988, firmados y ratificados por Panamá, contienen normas que aseguran la estabilidad laboral en el sector público y privado como medio de ejercer el derecho humano del trabajo. La OIT por su parte, aprobó en 1982 el Convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, que busca evitar despidos sin causa justificada.

En Panamá, la Constitución Política establece como un derecho fundamental la estabilidad laboral al dictaminar que ‘ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley' (artículo 72), indicando además que la Ley establecerá las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, lo cual es desarrollado por los artículos 218 y 225 del Código de Trabajo, fijando los salarios caídos en un máximo de tres meses a partir de la Ley 44 de 1995, aunque antes el límite para el pago de los salarios caídos era el momento del efectivo reintegro o el pago de la indemnización ordenada por los tribunales correspondientes.

En el sector público, históricamente la Corte Suprema de Justicia ordenó el pago de salarios caídos al reintegrarse a los servidores públicos destituidos de manera ilegal, considerando que no existe indemnización para ellos reconocida en la Ley, pero desde hace un par de años la Corte cambió el criterio, indicando que si la Ley orgánica de la Institución respectiva no establece el pago de salarios caídos en caso de reintegro, no se puede condenar al Estado a dicho pago, criterio que desoye la Ley 9 de 1994 que indica que en todas las instituciones del Estado el efecto del reintegro es el pago de los salarios caídos. Este nuevo criterio de la Corte ha traído como consecuencia que la administración destituya a los servidores públicos, los reintegre por orden de la Corte y los vuelva a destituir a los pocos días, al no costarle nada la destitución.

El artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política faculta a la Sala Tercera de la Corte para ‘restablecer el derecho particular violado', por lo que, al decretar la nulidad de una destitución, debe restablecerse el derecho al salario no recibido como consecuencia de la ilegal destitución. Al no aplicar esta norma, nuestro máximo tribunal de justicia deja de ejercer la protección que el Dr. Cecilio Cedalise describe en su obra ‘El reconocimiento de Derechos Fundamentales de la Persona del Trabajador', al indicar que ‘el reconocimiento de los derechos fundamentales se encuentra reforzado con garantías que deben ser aplicadas por los operadores del derecho...' (pág. 98).

En el Código de Trabajo se expresan excepciones lógicas a la estabilidad laboral; no así en el sector público, pero, en todo caso, uno de los pilares o principios generales del Derecho del Trabajo es la continuidad laboral. La norma y la jurisprudencia deben proteger esa estabilidad, desalentando el despido injustificado, en la empresa privada o en la administración pública.

El pago de los salarios caídos es una expresión de defensa de la estabilidad laboral, derecho humano reconocido, como se ha dicho nacional e internacionalmente y por lo tanto, no solo debe exigirse su cumplimiento, sino que el mismo debe significar un esfuerzo del empleador público o privado, que desanime los despidos o destituciones antojadizos. Limitarlos por ley o desconocerlos por la jurisprudencia, equivale a desconocer el derecho humano al trabajo.

DOCTOR EN DERECHO DEL TRABAJO Y DOCENTE.

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