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- 21/03/2023 00:00
La CGTP presentó anteproyecto de ley a favor de la mujer
El pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP) presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley, que tiene el objetivo de promover y que se garantice trabajo digno y decente para la mujer. El 49.9 % de la población panameña son mujeres, lo que representa una población de dos millones ciento cincuenta y tres mil noventa y ocho mujeres.
La pobreza tiene rostro de mujer, agudizado hoy por el peso que ha significado la pandemia de COVID-19. El desempleo se ha ensañado con la población femenina del país. La precariedad del trabajo, los bajos salarios, el trabajo informal, el cual carece de horario, vacaciones, salario digno y justo, seguridad social, aunado a estas situaciones la mujer atiende el cuidado de las personas adultas mayores que están en sus hogares. Según el INEC, 358 mil mujeres son jefas de hogar, lo que representa el 42 %.
El modelo de desarrollo del país ha producido más desigualdad social y una agudización de la pobreza que hace recaer en la mujer el mayor peso que se puede computar.
La exposición de motivos se presentó para sustentar el anteproyecto, cuyo objetivo es garantizarle a miles de mujeres de nuestro país un trabajo decente, sin demagogia partidista y con la voluntad política para brindarle a un porcentaje importante de la población una vida digna y decorosa.
Se sugiere en el anteproyecto de ley la conformación y reglamentación de una comisión nacional para el fomento del trabajo para la mujer panameña, con la finalidad de que esta instancia coordine las acciones de seguimiento que hagan realidad los principios de esta ley.
La situación por la cual atraviesan miles de mujeres exige que esta iniciativa se tramite con la urgencia notoria y que las circunstancias requieren.
El anteproyecto de ley consta de ocho artículos, compartiremos algunos de ellos, por razones de espacio.
Artículo Primero: El objetivo principal de la presente Ley es el fomento de programas y políticas nacionales que tiendan a la creación de condiciones que faciliten el trabajo decente de la mujer trabajadora en Panamá, en el que prevalezcan la igualdad de oportunidades, salario digno e igual al que desempeñen los varones, y que le asegure a la mujer una ocupación que las proteja del desempleo y la informalidad laboral, en cualquiera de sus manifestaciones y con respeto a los derechos humanos de todas las mujeres.
Artículo Segundo: Son objetivos fundamentales de la presente Ley:
• Promover el acceso masivo del empleo a favor de la mujer trabajadora, considerando las políticas económicas del Estado y a través de programas específicos de promoción de empleo para facilitar trabajo a madres solteras.
• Mejorar los niveles de empleo de la mujer trabajadora con mecanismo eficaz para combatir el desempleo y la informalidad laboral, con trabajo decente para una vida digna.
• Fomentar la capacitación y formación laboral de las mujeres trabajadoras como mecanismo de los ingresos y la productividad en el trabajo.
• Garantizar la seguridad en el empleo de las mujeres trabajadoras, respetándoles su dignidad como personas, estos entre otros objetivos.
Artículo Tercero: El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas privadas, al sector público, así como en aquellas actividades en las que el Estado tenga participación accionaria. En las zonas francas de naturaleza similar que existan o se establezcan en el territorio nacional, se dará prioridad al empleo decente de la mujer trabajadora.
Artículo Sexto: Las políticas, programas y mecanismos que deban desarrollarse en el cumplimiento de esta Ley, se respetarán, como mínimo, los derechos propios de la mujer establecidos en las Leyes de la República y en los Convenios Internacionales ratificados por Panamá, sin discriminación ni excepción alguna. Por lo que queda terminantemente prohibido solicitar pruebas de embarazos, certificados de salpín-gectomía u operación para no tener más hijas e hijos al solicitar un trabajo.
Artículo Séptimo: En los proyectos de obras y otros, el Estado deberá garantizar la contratación de un mínimo del 30 % para la mujer trabajadora con los perfiles adecuados y que correspondan a los puestos de trabajo.
Instamos a la Asamblea Nacional a que le dé la discusión con carácter de urgencia a este anteproyecto, para aliviar la situación económica por la que atraviesan miles de familias panameñas dirigidas por mujeres.