• 22/06/2026 00:00

Crimen, ley y percepción

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Desde la incómoda trinchera del abogado del diablo, conviene empezar por desmontar la premisa más seductora —y quizá más peligrosa— del debate público panameño: la idea de que existe un “fracaso” estructural del sistema de justicia y seguridad. Esa narrativa, repetida hasta la saciedad, parte de una percepción emocional que no siempre resiste un análisis técnico riguroso. Porque si algo revela el examen desapasionado del engranaje entre inteligencia, contrainteligencia e investigación penal en Panamá, es que no estamos frente a un sistema fallido, sino frente a un sistema deliberadamente exigente, constitucionalmente blindado y, por ello mismo, inevitablemente incómodo para quienes esperan resultados inmediatos sin reparar en las garantías que sostienen el Estado de Derecho.

El problema no es que el sistema no funcione; el problema es que funciona exactamente como fue diseñado: bajo un paradigma garantista que prioriza la licitud de la prueba, el control judicial previo y la protección de derechos fundamentales. En otras palabras, el ciudadano no presencia un fracaso, sino la manifestación visible de un modelo que se niega —correctamente— a sacrificar la legalidad en el altar de la eficacia. La inteligencia policial, por brillante que sea, no es prueba; es insumo. Y ese tránsito, desde la sospecha hasta la evidencia judicial válida, no es un defecto del sistema, sino su núcleo esencial. Pretender lo contrario equivale a exigir que el proceso penal opere bajo lógicas inquisitivas o autoritarias que la Constitución precisamente prohíbe.

La tan criticada liberación de detenidos tras grandes operativos no es, entonces, una señal de debilidad institucional, sino la consecuencia directa de un principio civilizatorio: nadie puede ser condenado con base en actuaciones ilícitas. La denominada teoría del “árbol ponzoñoso” no es un tecnicismo caprichoso, sino un dique contra el abuso estatal.

Desde esta perspectiva, el denominado “show mediático” no es una patología del sistema judicial, sino un problema de expectativas sociales mal calibradas. El operativo policial, con su despliegue espectacular, responde a una fase distinta del proceso: la inteligencia y la intervención táctica. El juicio, en cambio, responde a otra lógica: la prueba, la contradicción, la legalidad. La ciudadanía, influenciada por la narrativa televisiva, confunde ambas dimensiones y espera que el impacto visual del operativo se traduzca automáticamente en condenas. Pero el derecho penal no funciona por impresiones, sino por evidencias. Y allí radica la tensión.

Más aún, la crítica sobre la supuesta “impunidad estructural” en casos de alto perfil ignora un elemento esencial: el sistema penal acusatorio no está diseñado para condenar a toda costa, sino para condenar bien. Los mecanismos procesales como incidentes de nulidad, prescripción o control de legalidad no son “trucos” de la defensa, sino garantías universales. Si los casos se caen por deficiencias en la investigación, la responsabilidad no recae en el modelo, sino en su ejecución. Pretender eliminar esos filtros para evitar absoluciones sería equivalente a dinamitar las bases del debido proceso.

En cuanto a los acuerdos de pena, frecuentemente señalados como símbolo de indulgencia, cabe una lectura menos emocional y más pragmática. Estos mecanismos no representan una claudicación del Estado, sino una herramienta de política criminal orientada a la eficiencia. El sistema no puede —ni debe— judicializar todos los casos hasta sentencia plena sin colapsar. La negociación penal permite desarticular estructuras más amplias, obtener información estratégica y optimizar recursos. Que ello genere incomodidad social es comprensible, pero no invalida su utilidad.

Por otro lado, la narrativa sobre la infiltración institucional, aunque no carece de fundamento en casos puntuales, suele sobredimensionarse hasta erosionar la confianza general. Desde una lectura crítica, podría sostenerse que ningún sistema de seguridad en el mundo está completamente blindado contra la corrupción. La diferencia radica en la capacidad de detectar y sancionar esas desviaciones. Y en ese sentido, los propios casos de funcionarios investigados evidencian que los mecanismos de control existen y operan, aunque imperfectamente.

Finalmente, la supuesta desconexión entre inteligencia estratégica y seguridad ciudadana revela más una tensión estructural que un fracaso. El Estado panameño, por su posición geopolítica, está inserto en dinámicas transnacionales que obligan a priorizar la lucha contra el crimen organizado a gran escala. Esa realidad no siempre coincide con la percepción del ciudadano que enfrenta delitos cotidianos. Pero ello no implica que una dimensión anule la otra; implica que el sistema opera en múltiples niveles, con prioridades que no siempre son visibles ni inmediatas.

En síntesis, el discurso del “fracaso” resulta atractivo porque simplifica una realidad compleja y canaliza la frustración social hacia un blanco identificable. Sin embargo, desde una óptica rigurosa, lo que se observa no es un sistema colapsado, sino un sistema tensionado entre eficacia y legalidad, entre expectativa social y rigor constitucional. El verdadero riesgo no es que el sistema falle, sino que, ante la presión de la opinión pública, se le empuje a abandonar los principios que precisamente lo legitiman. Porque en materia penal, el atajo suele ser el camino más corto hacia el abuso. Y ese sí sería un fracaso, pero no del sistema: de la sociedad que decide renunciar a sus propias garantías.

* El autor es abogado / politólogo
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