• 23/10/2026 00:00

De leyes a conveniencia, pastos marinos y otras hierbas aromáticas

El entramado legislativo ambiental de Panamá ha sufrido un embate silencioso pero devastador con la promulgación de la Ley 560 de 14 de octubre de 2026, bajo el soterrado pretexto de “modificar y adicionar” artículos a la emblemática Ley 304 de 31 de mayo de 2022, norma que estableció la protección integral de los arrecifes coralinos y sus ecosistemas asociados. El Órgano Legislativo introdujo una amputación jurídica al régimen tutelar de las costas panameñas; lo que a simple vista parecía una técnica parlamentaria inofensiva resultó ser una desarticulación calculada de la protección de pastos marinos.

En el texto original de la Ley 304 de 2022, el artículo 12 establecía una prohibición taxativa y categórica contra cualquier construcción, modificación o actividad en las aguas y sustratos de arrecifes, pastos marinos y ecosistemas asociados que pudiese causarles daño. Sin embargo, la Ley 560 rompió este bloque unitario, en su artículo 1, reescribió el artículo 12 para acotarlo únicamente a los pastos marinos, reemplazando la prohibición absoluta de obras por una tibia facultad regulatoria del Ministerio de Ambiente y vedando tan solo aquellos actos que generen un “daño irreversible”; dejando en manos del criterio subjetivo-político que tiene esta categorización para dar cabida a obras destructivas de estos ecosistemas.

Mientras tanto, el artículo 2 de la nueva ley relegó la prohibición estricta de daños directos y construcciones exclusivamente a los arrecifes de coral en un nuevo artículo 12-A. Esta maniobra no es casual ni técnica; obedece a intereses económicos muy puntuales. Al degradar el blindaje de los pastos marinos, fundamentales para la captura de carbono azul, la claridad del agua y el desarrollo de la fauna marina, a una mera regulación de daños “reversibles”, se abre de par en par la puerta a desarrolladores inmobiliarios costeros, proyectos turísticos de gran escala, marinas y concesiones de dragado o relleno que antes tropezaban con un muro legal infranqueable.

Esta flexibilización hecha a la medida constituye una afrenta directa a los principios cardinales del Derecho Ambiental contemporáneo: la no regresión y la progresividad. Así, el principio de no regresión o de no retroceso dicta de forma inapelable que, una vez que el Estado ha alcanzado un determinado nivel de protección ambiental mediante norma legal, le queda vedado reducir, debilitar o desmantelar dicho estándar, salvo que medie una fundamentación científica extraordinaria y un interés público superior debidamente acreditado. Por su parte, la progresividad exige que la tutela del entorno natural se incremente de forma continua e irreversible, por lo que esta ley 560 de 2026 representa exactamente lo contrario, un retroceso deliberado que desmantela conquistas ambientales previas en perjuicio del interés colectivo.

Por tales razones, la Ley 560 de 2026 adolece de un vicio insubsanable de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, en el plano interno. Vulnera flagrantemente el artículo 118 de la Constitución Política, que consagra el derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano, así como el artículo 119, que impone al Estado el deber insoslayable de prevenir la contaminación y evitar la destrucción de los ecosistemas, asimismo, transgrede el artículo 120 superior, el cual exige la conservación y el aprovechamiento racional de la flora y fauna marinas.

En la esfera internacional, a través de la cláusula de apertura del artículo 17 constitucional, la reforma choca frontalmente contra el artículo 3, literal c, del Acuerdo de Escazú (aprobado por Ley 125 de 2020), norma de rango convencional que consagra de manera expresa el principio de no regresión ambiental. También viola los artículos 1 y 11 del Protocolo de San Salvador, así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo alcance en materia de desarrollo progresivo de los derechos ambientales ha sido fijado taxativamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-23/17.

Frente a una inminente demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 560 de 2026, la posición del Pleno de la Corte Suprema de Justicia no admite vacilaciones, como guardián supremo de la Carta Magna y del Bloque de Constitucionalidad, el Pleno debe ejercer un riguroso control de constitucionalidad y convencionalidad, declarando la inconstitucionalidad de la norma impugnada y restaurando de manera inmediata la vigencia del texto original del artículo 12 de la Ley 304 de 2022, frente a los malsanos intereses particulares que han primado en la aprobación y sanción de esta infame ley.

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