• 29/05/2026 00:00

Defender con barreras: la lucha silenciosa del abogado con discapacidad

En los discursos institucionales, la justicia moderna se presenta como un sistema en evolución: digital, eficiente, transparente y, sobre todo, inclusivo. Sin embargo, cuando se analiza con rigor el funcionamiento real del acceso a la carpeta investigativa en el sistema penal acusatorio, particularmente respecto de los abogados con discapacidad, surge una verdad incómoda: la inclusión, en muchos casos, sigue siendo más retórica que realidad.

El acceso a la carpeta investigativa no es un privilegio ni una concesión administrativa. Es, en su esencia más pura, una manifestación concreta del derecho de defensa y del principio de igualdad de armas dentro del proceso penal. Sin ese acceso efectivo, el ejercicio de la abogacía se convierte en una simulación, y la justicia, en un escenario desigual donde no todos los actores participan en condiciones equivalentes. Así lo reconoce el propio análisis técnico-jurídico que plantea que dicho acceso constituye la materialización del derecho a la defensa y no un simple acto de consulta documental.

No obstante, el problema radica en que el sistema judicial panameño —a pesar de contar con un andamiaje normativo robusto en materia de discapacidad— no ha logrado traducir esos principios en prácticas operativas efectivas. Existe una brecha evidente entre la norma y la realidad.

La implementación de la carpeta investigativa digital, a través de plataformas tecnológicas, ha sido presentada como un avance significativo. Pero la realidad evidencia que muchas de estas herramientas no cumplen con estándares mínimos de accesibilidad. Documentos escaneados sin reconocimiento óptico de caracteres (OCR), interfaces incompatibles con lectores de pantalla y sistemas que colapsan sin protocolos de contingencia adecuados, convierten la tecnología en una nueva forma de exclusión. Pero la exclusión no se agota en lo digital. Existe una dimensión aún más palpable y cotidiana: la barrera física. Para los abogados con discapacidad motriz, el acceso a la justicia se convierte en una carrera de obstáculos. La imposibilidad de subir escaleras en edificios judiciales sin infraestructura adecuada, la dificultad de recorrer largas distancias dentro de complejos institucionales, o la limitación funcional derivada del uso de bastones, muletas o sillas de ruedas, no son situaciones excepcionales; son realidades persistentes que el sistema ha normalizado.

A ello se suma un grupo frecuentemente olvidado: profesionales del derecho que, a raíz de accidentes o enfermedades degenerativas, ven progresivamente limitada su capacidad física. Problemas en la columna vertebral, afecciones en caderas, desgaste óseo o condiciones musculoesqueléticas crónicas no solo afectan su movilidad, sino también su permanencia en entornos laborales no adaptados.

La consecuencia es doblemente injusta: por un lado, se les exige cumplir con las mismas cargas procesales; por el otro, se les niegan las condiciones materiales para hacerlo. Este escenario no puede interpretarse como una simple deficiencia administrativa. Se trata de una forma de exclusión estructural que impacta directamente en el ejercicio profesional y, por extensión, en la calidad de la defensa que reciben los ciudadanos.

Aquí es donde resulta necesario hacer una precisión conceptual fundamental: garantizar condiciones accesibles no implica crear privilegios. Implica reconocer derechos. La igualdad no consiste en tratar a todos de la misma manera, sino en asegurar que cada persona cuente con las condiciones necesarias para ejercer sus derechos en igualdad real. Negar ajustes razonables bajo el argumento de evitar “ventajas” es, en el fondo, perpetuar una desigualdad encubierta. Y es precisamente en este punto donde aflora una de las expresiones más crudas —y lamentablemente más frecuentes— de la discriminación. Quizás, al leer estas líneas, algunos ya estén formulando en silencio ese pensamiento tan cómodo como excluyente: “entonces que estudien otra cosa... que se dediquen a otra actividad si no pueden ejercer”. Nada más discriminatorio. Nada más contrario al Estado de Derecho. Esa idea no solo desconoce la dignidad de la persona, sino que revela una peligrosa confusión entre capacidad y oportunidad. No es el profesional quien falla; es el sistema el que no se adapta.

La ausencia de infraestructura adecuada, de mecanismos de acceso informativo remoto y de políticas claras de adaptación laboral constituye lo que podría denominarse una “discriminación estructural por omisión”. No hay una exclusión explícita, pero el entorno está diseñado de tal manera que excluye de facto a quienes no se ajustan al estándar físico dominante.

Frente a este panorama, la solución no pasa únicamente por reformas normativas. El problema no es la ausencia de leyes, sino la falta de implementación efectiva. Se requiere una política judicial integral que aborde la accesibilidad como un eje transversal. Esto implica infraestructura adecuada, oficinas adaptadas, digitalización real con estándares de inclusión, canales remotos eficientes y protocolos obligatorios de ajustes razonables, además de cambios de enfoques y paradigmas quizás lo más difícil. En definitiva, el acceso a la carpeta investigativa para abogados con discapacidad revela una tensión profunda entre el discurso jurídico y la práctica institucional. Mientras la norma proclama igualdad, la realidad evidencia obstáculos. La verdadera transformación no se logrará con más declaraciones, sino con acciones concretas que eliminen las barreras existentes.

* El autor es abogado
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