• 09/08/2018 02:00

Día del Agente Residente panameño: ¿la abogacía está en crisis?

Las leyes panameñas obligan a que ciertas entidades tengan un Agente Residente

Don Justo Arosemena, Padre de la Nacionalidad Panameña, nació el 9 de agosto de 1817, es decir, hace 201 años. Es por ello que los abogados hacemos coincidir esa fecha con el Día del Abogado. El Agente Residente debe ser un abogado o firma de abogados. Es por ello que el 9 de agosto de cada año se celebra también el Día del Agente Residente.

Las leyes panameñas obligan a que ciertas entidades tengan un Agente Residente: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado, fideicomisos, naves mercantes y yates. Igualmente, las marcas, patentes y derechos de autor, y demás propiedades intelectuales, deben tener ‘apoderados legales', que para los efectos prácticos de trámite hace las veces de un Agente Residente.

En primer debate de la Asamblea Nacional está para discusión el proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los agentes residentes, presentado en octubre del 2015 (Anteproyecto de Ley 076, 2015-2016). La nueva ley modificaría la Ley de Sociedades Anónimas No. 32 de 1927 y la ley que regula las medidas para conocer al cliente del abogado (Ley No. 1 de 2011).

Los abogados deberán ahora tramitar una licencia especial para poder brindar ese servicio, ante la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, que acarreará las correspondientes tasas de registro y cargos anuales, además de los costos de administrar un Departamento de Cumplimiento y Debida Diligencia. No será la primera ley que obliga a registrar a los abogados para poder ejercer en ciertas ramas. Ya existe el régimen de custodia de acciones al portador (Ley No. 47 de 2013), que obliga a los abogados a inscribirse en la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para poder ser custodios autorizados. En otros países que compiten con Panamá, los servicios de agente residente y custodia de acciones al portador, y demás servicios corporativos, navieros y de derechos intelectuales, no son servicios reservados privativamente a los abogados. Pero en Panamá ha sido así desde el nacimiento de estas ocupaciones.

En Panamá, las diferentes entidades que tramitamos los abogados, dan servicio a clientela de Panamá y también a clientela del extranjero. Las estadísticas, año tras año, demostraban que más o menos la relación era 10 a 1. Por cada diez (10) entidades que se incorporaban para negocios fuera del territorio nacional, se constituía una (1) entidad para negocios dentro de Panamá. Hoy en día la relación es uno (1) a uno (1). Consecuencias de los ‘Panama Papers'. ¿La abogacía está en crisis?

También está en debate el Proyecto de Ley 481 que busca la estabilidad laboral, categorización y remuneración para los abogados al servicio del Estado.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus