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- 20/11/2025 11:07
Dicotomía de Panamá como Estado Asociado del Mercosur, y como miembro pleno del SICA
La República de Panamá, mediante distintas decisiones del Consejo del Mercado Común del Mercosur como son la No 007/2024, por la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica No 76, entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá (ley 489 del 2025 de la República de Panamá), Decisión 008/2024 que aprueba la adhesión de la República de Panamá al Protocolo de Ushuaia sobre Compromisos Democráticos en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, y la Declaración Presidencial sobre Compromisos Democrático en el Mercosur; además de la Decisión No 009/2024, este último por la cual aprueba la condición de Estado Asociado del Mercosur a la República de Panamá, inicia la hoja de ruta para el establecimiento de una zona de libre comercio con el bloque económico, e incorpora instrumentos jurídicos y acepta el acervo normativo propio del Mercosur.
En primer lugar debemos establecer el alcance de tales decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur. La Ley 489 del 13 de octubre de 2025, por la cual apruebe el acuerdo de complementación económica No 76 de la Asociación Latinoamericana de Integración, en su artículo 1 dispone que el acuerdo tiene por objetivos: a) establecer un marco jurídico que permita seguridad y transparencia a los agentes económicos de las partes; b) establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas; c) crear un área de libre comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de facilitar, expandir, diversificar y promover el intercambio comercial de bienes, servicios e inversiones entre las partes; d) promover la complementación y cooperación económica entre las partes; e) fortalecer la relaciones entre los sectores de logística e infraestructura, entre otros; f) fomentar el uso eficiente de las tecnologías de la información y la promoción del comercio electrónico internacional; y g) alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las partes. El artículo 2 sobre la cobertura del acuerdo de alcance parcial, disponen que los acuerdos celebrados o que se celebren por la República de Panamá con cada uno de los Estados Partes del Mercosur, será parte del instrumento jurídico de complementación económica, estableciendo el desarrollo de negociaciones periódicas para ampliar y profundizar, progresivamente, hasta la implementación final de un acuerdo de libre comercio entre Mercosur y la República de Panamá.
En este mismo orden de ideas, las decisiones 008/2024 que aprueba la adhesión de la República de Panamá al protocolo de Ushuaia sobre Compromisos Democráticos en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, y la Declaración Presidencial sobre Compromisos Democrático en el Mercosur; además de la Decisión No 009/2024, este último por la cual aprueba la atribución de la condición de Estado Asociado del Mercosur a la República de Panamá, si bien es cierto dichas decisiones no necesitan ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, estas ultimas y las otras reglamentan aspectos de la organización y funcionamiento del Mercosur, por tanto, dichos acervos comunitarios (acquis communautaire UE), son de estricto cumplimiento para los miembros, teniendo alcances políticos, económicos y sociales, incluyendo la República de Panamá, como adherente.
Así mismo, toda esta aceptación de la República de Panamá del cuerpo jurídico planteado y existente del bloque del Mercado Común del Sur, implica establecimientos de instrumentos jurídicos para la desregularización arancelaria, crear cuerpos normativos relacionados a las diferentes disposiciones legales en materia de origen, reglamentos técnicos o arancel externo común, así de cualquier aspecto legal que implique obstáculos que afecte directamente al comercio recíproco, dentro del marco de la uniformidad normativa que exige el Tratado de Asunción (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), como practica institucional del bloque.
Ahora, tenemos que recordar que la República de Panamá, mantiene una práctica integracionista de carácter histórica, incorporándose principalmente desde 1991 al bloque comunitario del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) al suscribir el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, signataria del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), y mediante ley 26 del 2013, ratifica el Protocolo de Incorporación al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana como miembro pleno del mismo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, así como la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de los distintos instrumentos jurídicos e institucionales de la integración económica centroamericana, incluyendo el arancel centroamericano de importación, el régimen de origen, las reglamentaciones técnicas, las distintas disposiciones sobre comercio de servicios e inversión y anexos correspondientes.
De esta manera, surge la dicotomía de la República de Panamá al pertenecer a distintos bloques comunitarios como es el caso del Mercosur como Estado Asociado; y como miembro pleno o Estado Parte del Sistema de Integración Centroamericana y/o del Subsistema de Integración Económica, la cual cada uno de los espacios de integración mencionados, mantienen reglas y acuerdos específicos que pudiese implicar el surgimiento de algún conflicto jurídico en cuanto a normativas que regulan la misma materia. Cabe señalar que nada impide la pertenencia a dos o más bloques de integración, verificando los niveles de integración como son las zonas de libre comercio o unión aduanera, y atendiendo las disposiciones comunitarias de los bloques.
Así mismo y de carácter general, la resolución de cualquier incompatibilidad o controversia por pertenencia en dos o más bloques de integración económica se establece en primera instancia:
1. Mediante la jerarquización o prioridad de decidir a cuál bloque dar espacio superior normativo, o generar algún tipo de clausula de excepción hacia alguno de los bloques,
2. Establecer mecanismos de solución de controversias si surge un conflicto entre compromisos asumidos en distintos foros, en la cual cada bloque reclame el cumplimiento de sus normas.
3. Soluciones prácticas como la negociación de cláusulas de flexibilidad, solicitando periodos de transición a fin de buscar la armonización normativa con la firma de acuerdo de compatibilidad entre bloques.
En este último caso nos vamos a referir, ya que el artículo 5 del Acuerdo de Complementación Económica dispone que dicho instrumento jurídico estará abierto a la adhesión de los demás países de la Asociación Latinoamericana de Integración, abriendo la posibilidad a los países que componen el Sistema de Integración Centroamericana a negociar un acuerdo de asociación futura integrando los dos bloques latinoamericanos mencionados, tal como dispone los Artículos 24 y 25 del Tratado de Montevideo que señala: Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o de vinculación multilateral, que propicien la convergencia con otros países y áreas de integración económica de América Latina, incluyendo la posibilidad de convenir con dichos países o áreas el establecimiento de una preferencia arancelaria latinoamericana. Asimismo, los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del capítulo II del presente Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.
Ahora, debemos mencionar que la República de Panamá está creando mayores posibilidades comerciales y de inserción en el mercado internacional presentando una política exterior de integración ampliada, buscando ser puente geopolítico entre el cono sur y centroamericana, reflejando su identidad política histórica y su realidad geográfica, además complementando y diversificando en lo económico con una estrategia pragmática como unión de ambos bloques económicos para extender mercados y reducir dependencia de un solo bloque manteniendo cierta flexibilidad jurídica, con la cual en el Subsistema de Integración Económica Centroamericana utiliza los instrumentos jurídicos de primer orden, los complementarios y derivados, así como el arancel externo común; y con el Mercado Común del Sur utiliza los acuerdos de alcance parcial y de libre comercio, presentando en primera instancia la priorización por orden jerárquico centroamericano en lo jurídico e institucional.
En conclusión la existencia de conflicto de ley o de orden económico por la pertenencia en ambos bloques de integración, está resuelta por el esquema de complementariedad de los instrumentos adheridos con Mercosur de alcance parcial, frente a los mecanismos de compatibilización expuesto en el derecho comunitario centroamericano que destaca la preferencia comunitaria establecida en el artículo 13 del Protocolo de Guatemala, instrumento vigente, vinculante y de primer orden para la República de Panamá, la cual busca proteger la preferencia centroamericana de sus bienes y servicios, además del acervo normativo regional, que dispone a los Estados Partes convenir en mantener en sus relaciones comerciales con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la preferencia centroamericana.