• 08/07/2017 02:01

Drones y el derecho a la intimidad

‘(...) el empleo de drones para capturar imágenes y videos viola la intimidad y la privacidad de las personas (...)'

Los ataques contra el derecho a la intimidad son variados y en muchas ocasiones se facilitan los mismos con el empleo de las nuevas tecnologías, como es el caso de los drones. Un dron, término que proviene de la expresión inglesa ‘drone ', es un vehículo aéreo controlado o manejado a distancia por control remoto, es decir, una aeronave sin tripulantes.

En muchos países se han adoptado reglamentaciones sobre su uso comercial y privado, sobre quiénes y en qué condiciones pueden operarlos, los requisitos para su uso, las categorías de uso, así como en los lugares donde se prohíbe volar, en zonas urbanas, aéreas pobladas, aeropuertos, aeródromos, donde halla aglomeraciones de personas o de noche, entre otros. En el caso de nuestro país, la Resolución 120/DSA/DG/AAC del 16 febrero de 2016 establece los requisitos para la operación de los drones, se requiere de un certificado de operación y entre sus limitaciones se establece, entre otros, que no puede emplearse en aéreas que estén a menos de 8 Km de los aeropuertos.

Ahora bien, los ataques contra la intimidad no nos sorprenden, solo recordemos a los paparazzis que buscan diversas alternativas para conseguir informaciones, imágenes de personajes de la farándula y del jet set , aunque en el caso de los drones se podría pensar que el asunto es distinto porque la persona directamente no invade el espacio privado y que, por tanto, no hay un ataque a la privacidad de las personas.

En primer término, hay que recordar que la intimidad de las personas puede afectarse a través de diversos modos. Lo que nos interesa aquí resaltar es que se trata de una invasión a la esfera privada del sujeto, que de manera reiterada los instrumentos de derechos humanos manifiestan que ‘Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques'.

Ciertamente, entonces, el empleo de drones para capturar imágenes y videos viola la intimidad y la privacidad de las personas, pues con el uso de la tecnología a distancia, remota, entra sin consentimiento al domicilio del dueño de la misma. Se trata de un derecho personalísimo de las personas reconocido en nuestra legislación. El derecho a no ser molestado en su privacidad, a su libertad de personalidad y de imagen, a la inviolabilidad de domicilio.

Y a propósito del Código de Familia (Art. 577) se establece el derecho exclusivo del titular de su imagen, que solo puede ser reproducida con sus consentimiento, aún cuando se hubiere captado en lugar público. Establece como excepción las imágenes que constituyan noticias de interés público, con base en el respeto a la dignidad humana, mientras que en el Código Penal se tutela la inviolabilidad del domicilio, es decir, la injerencia de terceros en el domicilio de las personas.

En definitiva, la inviolabilidad del domicilio (Munguía, 2016) garantiza ‘la privacidad de este, dentro del espacio limitado que la propia persona elige: el domicilio no pierde su protección constitucional por el hecho de que las cortinas no se hallen debidamente cerradas o las persianas no bajadas, por lo que la intimidad, en estos casos, ni desaparece ni implica que el morador haya implícitamente autorizado la observación del interior del inmueble, tal como recoge un reciente fallo del Tribunal Supremo de España. El domicilio debe quedar exento a las invasiones o agresiones exteriores de terceros o de la autoridad pública'.

CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL, UP.

‘‘En muchos países se han adoptado reglamentaciones (...), sobre quiénes y en qué condiciones pueden operarlos...'

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