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En el año 2022 publiqué una obra titulada Autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder, en la cual recogí las ideas medulares del jurista alemán Claus Roxin, quien en 1963 desarrolló esta teoría para ofrecer a los tribunales una herramienta dogmática capaz de justificar la imposición de penas a personas que, si bien no ejecutaban directamente los delitos, se ubicaban en la cúspide de aparatos organizados, dirigiendo y determinando la actuación de sus miembros. En aquellos contextos, las condiciones jurídicas imperantes garantizaban la impunidad de los líderes, pues era prácticamente imposible demostrar su intervención directa en la ejecución material de los hechos.
Gracias a esta doctrina, se alcanzaron importantes condenas en diversos países contra individuos que ejercían el control funcional de organizaciones criminales que actuaban de manera automática conforme a la directriz tácita del “hombre de atrás”. Ejemplos paradigmáticos lo son Adolf Eichmann, principal organizador de las matanzas de judíos durante el régimen nazi; Alberto Fujimori en el Perú, condenado por los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros en los sótanos del SIE; y, a nivel internacional, el líder rebelde congoleño Germain Katanga, condenado en 2008 por liderar el ataque a la aldea de Ituri en la República Democrática del Congo -entre otros-.
En el caso panameño, el artículo 43 del Código Penal establece que es autor quien realice la conducta descrita en el tipo penal “de manera personal o por interpuesta persona”, admitiendo así la posibilidad de instrumentalizar a terceros en la ejecución del delito, la norma no desarrolla los complejos supuestos en los que el ejecutor directo actúa dentro de una estructura que lo convierte en una pieza fungible o reemplazable, ni aclara cuándo el dominio del hecho se desplaza hacia la cúspide de la organización. La doctrina panameña hasta el momento ha expresado que la instrumentalización excluye la responsabilidad del ejecutor cuando este actúa bajo error o carece de capacidad de comprensión. Sin embargo, en la autoría mediata por dominio de la organización, tanto el ejecutor directo como el autor mediato pueden resultar plenamente responsables si operan dentro de un aparato que distribuye funciones de manera fragmentada para asegurar la impunidad de sus máximos dirigentes.
La relevancia práctica de esta distinción para Panamá es evidente. En un país donde la criminalidad organizada, la corrupción estructural y los entramados de poder informal han demostrado una notable capacidad para proteger a quienes toman las decisiones, resulta indispensable que el Derecho Penal cuente con herramientas dogmáticas claras que permitan llegar a la responsabilidad de quienes, desde posiciones de mando, coordinan y sostienen la actividad delictiva sin intervenir directamente en ella.
Aunque el artículo 43 del Código Penal abre una puerta, estimo que su redacción es insuficiente para enfrentar fenómenos complejos como redes de corrupción pública, criminalidad económica sofisticada, mafias organizadas y entramados societarios que actúan bajo la lógica del anonimato funcional. Sin una definición normativa clara del dominio de la organización —y de sus elementos: control funcional, apartamiento del derecho, fungibilidad del ejecutor y la esencialmente elevada disponibilidad al hecho del ejecutor— los tribunales panameños carecen de criterios claros para diferenciar esta forma de autoría de la simple participación accesoria.
Por ello, urge que el legislador panameño incorpore expresamente la autoría del hombre de atrás en el Código Penal, siguiendo los estándares ya decantados por la doctrina y la jurisprudencia comparada durante más de medio siglo.
La experiencia internacional demuestra que en los delitos complejos —corrupción, crimen organizado, estructuras estatales desviadas, redes empresariales fraudulentas— el verdadero responsable rara vez es quien empuña el arma, firma la orden o realiza el pago irregular. El auténtico responsable es quien ordena, coordina, permite, estructura y sostiene la maquinaria delictiva. Ese es el “hombre de atrás”.
La dogmática moderna ya encontró la vía para cerrar esta brecha. Corresponde ahora al Derecho Penal panameño dar el paso que falta y adoptar una regulación que permita enfrentar adecuadamente los desafíos del siglo XXI. El fortalecimiento institucional y la lucha contra la impunidad exigen mirar más allá del ejecutor material y alcanzar, finalmente, al verdadero autor de los hechos: el “hombre de atrás”.