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- 24/09/2026 22:04
El salario como pena: de médicos, residencias y contratos
Los convenios de capacitación que firman los médicos residentes en los hospitales públicos siguen, con variaciones menores, un mismo molde. Se celebran entre un patronato hospitalario así como un médico, y fijan un “costo total de la residencia” que, en una especialidad como cirugía general, por ejemplo, se cuenta en cientos de miles de balboas. Establecen que, si el médico no permanece diez años en el hospital que lo formó, deberá reembolsarlo.
Lo fantasmal es el origen de la cifra. El documento no pondera y tampoco existe, un cálculo que realmente diga lo que costó formar al cirujano. Copió la planilla y la llamó costo. Todo lo que sigue se desprende de ese acto de nomenclatura.
He aquí el galimatías jurídico y administrativo. Ese médico, al amparo de un solo contrato, se vuelve bicéfalo sin saber a ciencia cierta qué es: ¿becario o funcionario? Hay tres magnitudes en juego que el convenio fusiona. El costo de formar: docentes, insumos, cupo, supervisión. El precio de trabajar: lo que se paga a quien opera, hace guardias, atiende. El valor de retener: lo que costaría que ese especialista se quede por voluntad propia.
El residente no es becario. Está en planilla, con posición y número. El propio convenio lo llama funcionario. Y quien haya pasado por un hospital público sabe cómo funciona la docencia en la práctica: el especialista de planta se va a casa y el residente se queda cubriendo la guardia, tomando en la madrugada decisiones de vida o muerte que no le corresponden, sin el maestro al lado. El hospital, entonces, no solo recibió años de trabajo quirúrgico: recibió el trabajo del especialista al precio del residente, y encima lo llamó enseñanza. De ahí que exigir la devolución del salario sea exigir que años de trabajo ya prestado se conviertan, retroactivamente, en trabajo gratuito.
Dos contratos en un solo papel. Todo contrato exige objeto cierto y causa. En la relación docente, el hospital se obliga a formar y el médico a servir después: la formación es la causa del servicio, así como el servicio es la causa de la formación. En la función pública, el médico se obliga a trabajar y el hospital a pagar: el trabajo es la causa del salario, así como el salario es la causa del trabajo. Dos relaciones, cuatro prestaciones, y ninguna se cruza con las de la otra.
La cláusula de reembolso pertenece a la primera relación: su causa es resarcir la formación, y su objeto, según la propia ley que invoca, es el gasto de capacitación. Pero ese gasto nunca fue calculado. Y el hospital, en lugar de determinarlo, lo sustituye por una prestación de la otra relación: el salario, que ya fue la contraprestación del trabajo.
Dicho en cristiano: te formo, y a cambio me sirves diez años; hasta ahí todo bien. Pero en el mismo papel te nombro funcionario, te pago por trabajar, y si mañana te vas, me devuelves el salario que te di. Es una barbaridad desde toda perspectiva.
Dice resarcir la enseñanza, pero lo que esquilma es el trabajo. Una obligación cuyo objeto no puede determinarse desde su propia causa, y que para llenar ese vacío toma prestada la prestación de una obligación distinta y ya cumplida, no es una cláusula excesiva que un juez pueda moderar. Es una cláusula sin objeto cierto. Y sin objeto cierto no hay obligación; hay una planilla con otro nombre.
Lo que sí dice la ley. Estos convenios invocan el Texto Único de la Ley 9 de 1994, cuyo artículo 112 manda reembolsar “el gasto en que esta haya incurrido con motivo de la capacitación”. La ley dice gasto de capacitación; el hospital dice: devuélveme el salario que trabajaste. El convenio le enmienda la plana a la norma que dice aplicar.
El termómetro que sube cuando baja la fiebre. Según estos convenios, formar al residente cuesta, el último año, casi el doble que el primero. Pero el costo real de formar decrece: en el primer año el residente consume supervisión intensiva y aporta poco; en el quinto opera con autonomía y aporta más de lo que consume. El indicador no mide formación: mide antigüedad salarial. Un instrumento cuyo valor aumenta cuando disminuye la magnitud que dice medir no es un instrumento defectuoso. Es un malabarismo digno de La Tremenda Corte de Leopoldo Fernández.
El ancla. El artículo 111 del mismo Texto Único obliga al servidor capacitado a continuar “en la institución respectiva o en otra de la Administración Pública”. La ley dice Administración Pública; los hospitales dicen: te quedas aquí. No es un matiz. La ley le abre al médico todo el sector público; el convenio se lo cierra a un solo edificio, así como convierte en incumplimiento lo que para la ley es cumplimiento. El cirujano que pasa a la Caja de Seguro Social, o a un hospital del Ministerio, o a uno comarcal donde la carencia es mayor, sigue sirviendo al Estado que lo formó. Y sin embargo debe. Debe lo mismo que el que abre consultorio en la capital, porque el hospital no está cuidando al sistema público: se está cuidando a sí mismo. No sé de dónde sacaron estos hospitales un ancla que no contempla la ley.
El instrumento que castiga su propio fin. La defensa oficial es conocida y no carece de mérito: los especialistas formados con fondos públicos abandonan las provincias, buscan las ciudades, abren consulta privada, así como la población del interior queda desatendida. El problema descrito es geográfico. El instrumento no lo es. La cláusula no ata al médico a la provincia ni a la red desatendida: lo ata a una unidad ejecutora determinada.
Quien puede pagar, se va. Una penalidad de salida no es un incentivo de permanencia. Es una barrera. Y las barreras seleccionan al revés: el especialista con mejor oferta paga y se marcha; el que carece de alternativa se queda cautivo diez años, sin haberlo elegido. La población cuya protección se invoca recibe entonces la peor combinación disponible: médicos que permanecen por imposibilidad de pagar la salida.
La deuda como forma de administrar hospitales. Las causas de la fuga son conocidas: diferencial de ingreso, quirófanos sin insumos, imposibilidad de subespecializarse, escuelas para los hijos. Ninguna se modifica con una cláusula penal. El convenio convierte un problema de diseño institucional en uno de coerción individual. El Estado, incapaz de hacer atractiva la permanencia, sanciona ilegalmente la salida, así como traslada el costo de su propia falla al sujeto más débil de la relación. Y es el más débil por una razón concreta: el convenio se firma cuando el médico ya lleva meses dentro del programa, con el concurso cerrado y sin posibilidad de volver a él. Quien firma en esas condiciones no elige; acepta. La institución, entretanto, promete nombrar y no garantiza plaza ni quirófano. Es la operación de siempre, ahora con bata blanca: quien no puede retener por atracción, retiene por deuda. Y a la deuda, cuando se instala como método, se le termina llamando compromiso.
El derecho conoce desde antiguo la figura de la pena. Lo que nunca había visto es que la pena fuera el sueldo, y el delito, haber trabajado. Al final, un Estado que no puede retener a sus médicos sino cobrándoles por irse ya confesó, en la letra de sus propios contratos, que no tiene nada mejor que ofrecerles que la deuda.