• 06/10/2014 02:00

Falso testimonio

Columna de Opinión

Dice el Octavo Mandamiento: ‘No dirás falso testimonio ni mentirás’. La mentira se define como la afirmación que una persona hace consciente de que no es verdad. Recuerden el refrán: ‘Una mentira repetida mil veces termina convirtiéndose en una verdad’.

Esto se aplica a lo político, porque hoy vemos cómo se emiten acusaciones de uno y otro bando para afirmar o negar hechos de las pasadas elecciones del 4 de Mayo. Nos referimos a las impugnaciones que se desarrollan en el Tribunal Electoral (TE), donde un número plural de candidatos a diputados, alcaldes y representados de diversos partidos son querellados bajo el argumento de compra de votos.

Hay testigos que presentan demandantes y demandados. Pero ¿estos testigos tienen credibilidad? Porque nadie sabe hasta dónde una verdad puede ser tergiversada o arreglada a un hecho. Hay verdades o mentiras que se han dicho por estas audiencias para impactar a los magistrados y medios; pero que en lo jurídico no tienen nada que ver con el caso. Este tipo de testimonios puede ser sujeto a demandas por perjurio o calumnia y catalogadas como Falso Testimonio.

El Artículo 398 del Código Electoral dice: Se sancionará con pena de prisión de seis a dieciocho meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por uno a tres años, a quienes: 1. Denuncien una infracción electoral punible, a sabiendas de que no se ha cometido o simulen pruebas o indicios de ella, que puedan servir de motivo a una instrucción judicial de naturaleza penal electoral. 2. Afirmen una falsedad, nieguen o callen la verdad, en todo o en parte, de su deposición, dictamen, interpretación o traducción, en calidad de testigo, perito, intérprete o traductor, ante la autoridad competente de la jurisdicción electoral. Artículo 399. Si el hecho punible señalado en el artículo 398 fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la prisión será de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación será de dos a cuatro años.

Los políticos son capaces de convencer al más astuto o incauto para que haga una acción ante las autoridades, en este caso el TE, de la cual se pueden arrepentir, porque al concluir estas audiencias vendrán las contrademandas y los avivatos electorales (políticos) los dejarán a su suerte. Cuidado con esto.

PERIODISTA

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