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- 25/03/2010 01:00
Asegurados se quedarán sin seguro.. (I)
La mayoría de los asegurados pensábamos que luego del nacimiento traumático de la Ley 51 Orgánica de la C.S.S., para salvarla de la quiebra financiera, no sería necesario volver a vivir en tan corto tiempo de vida de la Ley 51, otro trauma social, ahora son reformas, para hacerla más eficiente, bajo el liderazgo total de su nuevo director general y control del Gobierno de turno.
Las propuestas de reformas a la Ley 51, presentadas al Consejo de Gabinete tienen algunos ingredientes que deben colocar a todos los asegurados en alerta con los futuros manejos de sus cuotas, principalmente por la eliminación del artículo 70, modificación del artículo 17 y 61, que prohíbe la externalización de los servicios de salud, como política institucional para proveer servicios de salud privados con calidad a los asegurados. El artículo 17 se modifica para establecer procedimientos organizativos desde la administración y no de los reglamentos de implementación establecidos, para las inversiones de los nuevos sistemas tecnológicos que necesite la institución y por último se modifica el artículo 61 en lo relativo a la estabilidad laboral.
De igual manera y no menos importante y riesgosa es la reforma al artículo 28 (numerales 4 y 18), que se sustenta sobre la base del artículo 22, que determina los órganos superiores de gobierno de la C.S.S., el cual establece que la junta directiva (por estar compuesta por 9 representante de los asegurados, como son: gobierno, trabajadores públicos, trabajadores privados, empresarios, funcionarios de salud y jubilados-pensionados) es la responsable de fijar las políticas de funcionamiento, mejoramiento, modernización, supervisión y fiscalización de la institución social.
Los asegurados podrían estar bajo alto riesgo, al pretender reformar el artículo 54, que establece la responsabilidad sobre el director general de la C.S.S. de la conformación de la Junta Asesora Técnica de la Salud, que tendrá la responsabilidad de investigar y recomendar sobre los casos de denuncias interpuestas por los asegurados a la ética profesional, negligencia en el desempeño profesional e incompetencia manifiesta en el ejercicio de los profesionales de la salud de la C.S.S., por los diversos servicios médicos que se brindan, al transferir esta responsabilidad al director nacional de los servicios médicos, cuando el artículo 22 establece que el director general es el responsable de la administración, funcionamiento y operación de la institución; no autoriza a compartir las responsabilidades.
Sigue mañana..
*Asegurado.david_280559@hotmail.com