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- 19/05/2010 02:00
Los archivos de la impunidad.. (II)
En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.
El procedimiento judicial es concebido como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. Esa actividad se ejecuta a través de su análisis objetivo y concluye con el pronunciamiento del juez o magistrado.
Si ese pronunciamiento no se produce, la función jurisdiccional no se ha materializado. Sencillamente no existen culpables. Tampoco existen inocentes. Si bien es cierto debe aplicarse la presunción de que nadie puede ser considerado culpable sin un proceso, surge también a contrario sensu, que nadie puede ser declarado inocente si este proceso jamás se realizó.
El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
La práctica de archivar expedientes, sin que se haya ejecutado un proceso, que debe ser público (todos debemos saber cómo se realiza), gratuito y expedito (debe darse un resultado final), es un acto perverso, que lo único que busca es la impunidad total del imputado, pero al final de cuentas, cuando regrese la racionalidad, se darán cuenta de que no es así.
Hay que reconocer que si se ordena el archivo del expediente y de la causa, es claro que no existió juzgamiento. Sin sentencia (condenatoria o absolutoria), no puede invocarse que mañana, cuando la justicia regrese a sus recintos, ninguna de estas personas pueda invocar la garantía del doble juzgamiento, porque en esencia y sustancia, quien pretenda ampararse en ello, no podrá hacerlo al no poder demostrar que en algún momento fue sometido a proceso alguno del cual surgiera una juicio favorable o desfavorable.
El hecho que la Asamblea Nacional hace unos días haya ordenado el archivo del expediente contra los magistrados imputados, es un acto que debería mantener preocupadas a dichas personas. El expediente se ordenó archivar y, por lo tanto, si bien no se produjo ningún pronunciamiento que los declarara culpables, tampoco se dio ninguno que los calificara de inocentes. Por tales hechos, no resultaron responsables de nada, pero tampoco fueron absueltos de ninguno de ellos.
Es un hecho que al final del camino, también se ordenará, carente de pronunciamiento alguno, el archivo de los expedientes del FIS, del FECE, CEMIS, del TORO, y muchos otros más. Esos pasarán a engrosar los archivos de la impunidad..
*Abogado.abogadopty@gmail.com