• 25/05/2024 00:00

La fuerza retórica de la palabra ‘justicia’

A pesar de todos los esfuerzos realizados para definir adecuadamente el concepto “justicia”, no contamos con una definición materialmente adecuada y formalmente correcta de este concepto. La teoría de la justicia aún no tiene -y tal vez no tenga - su Alfred Tarski.

La palabra “justicia” tiene al menos siete sentidos, según el diccionario de la lengua española: “principio moral”, “conjunto de todas las virtudes”, “lo que debe hacerse según derecho o razón”, “pena o castigo”, “poder judicial”, “una de las cuatro virtudes del cristianismo”. Pero ninguno de esos sentidos es suficientemente iluminador para decidir si una acción (o una idea o creencia, un juicio, etc.) es justa, o si ejemplifica “verdaderamente” a la justicia. Tampoco han ayudado mucho las especulaciones filosóficas ni las teorizaciones doctrinales en derecho ni nuestras intuiciones sobre ese “coloridamente emotivo” concepto, para usar una frase de Perelman.

Dado que no contamos con una definición de “justicia” suficientemente transparente como para determinar su alcance real en circunstancias concretas, entonces el recurso a dicha palabra puede verse más bien como parte de estrategias argumentativas en las que se busca generar reacciones emotivas y ganar adherentes y potenciales defensores para la tesis que se defiende, v.g., “la desigualdad socioeconómica es contraria a la justicia”, “la fórmula para la adjudicación de curules en circuitos plurinominales no fomenta la justicia”, “el orden económico capitalista atenta contra la justicia”, etc. Si a ello se agrega el calificativo “social”, entonces se ha logrado, retóricamente, la cuadratura del círculo, v. g., “las decisiones de los jueces y/o magistrados deben reivindicar la justicia social”, “la economía no debe atentar contra la justicia social”, “el Estado de derecho tiene entre sus fines más importantes la realización de la justicia social”.

La referencia a la justicia cumple con una función retórica por medio de la cual se pretende hacer ver que la posición que se defiende -a diferencia de la contraparte - es la moralmente buena o correcta; en fin, es parte de un recurso en el que - si especificar condiciones necesarias y suficientes de uso - se busca poner en jaque a quien sostenga un punto de vista contrario.

Se trata, sin embargo, de una palabra de la cual es posible prescindir en nuestro lenguaje corriente introduciendo otras expresiones, por ejemplo, decir: “el orden económico capitalista atenta contra la justicia” podría significar “pienso que el orden económico capitalista entraña diferencias entre las personas que nadie debería aceptar”; asimismo, “el Estado de derecho tiene entre sus fines la realización de la justicia social” podría significar “pienso que las decisiones que se tomen en el marco institucional del estado de derecho han de darse de manera que no afecten arbitrariamente a nadie”. Asimismo, cuando alguien dice que ha sufrido una injusticia simplemente quiere decir que sus expectativas subjetivas no han sido satisfechas. En otras palabras, es posible reducir “es justo que ...”, “X es conforme a la justicia”, etc., a estados doxásticos individuales o subjetivos; esos estados doxásticos pueden distribuirse estadísticamente entre grupos de personas y dar la impresión de un sentido colectivo de lo justo (o de lo injusto), pueden dar la impresión de algo que “se descubre” y que permite tomar la decisión correcta. Nada más alejado de la realidad: tal representación - hasta ahora - no ha sido posible. Así, con “justicia” o con “justo” no se describe ni es posible describir algo objetivo.

Mediante el proceso reductivo, no solo se libera al lenguaje moral cotidiano, sino - también - al jurídico, de los efectos retóricos de esa palabra. Esto, en el caso del derecho, quiere decir que, cuando un juez o juzgador “administra justicia”, bajo el supuesto de que tal cosa tenga sentido, habrá de remitirse única y exclusivamente a las reglas vigentes, relevantes y aplicables a las circunstancias objetivas, sin procurar que su decisión sea objeto de consideraciones sobre la justicia.

Lo anterior, sin embargo, es pedir demasiado: “justicia” es una palabra tan arraigada en las prácticas lingüísticas de las personas (jueces/magistrados incluidos) que sería ilusorio pensar en la posibilidad fáctica de que ello ocurra.

El autor es docente y abogado
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