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- 16/03/2018 01:00
Fundamento del matrimonio ante la Ley
El problema de aceptar o rechazar la unión homosexual como MATRIMONIO está en la misma raíz de la naturaleza humana como FUNDAMENTO DE LA LEY.
Definamos: el matrimonio homosexual, en su raíz, no es otra cosa que una amistad y atracción AFECTIVA entre dos personas del mismo sexo que deciden vivir juntas y que piden una equiparación, ante la Ley, con el matrimonio heterosexual. En cambio, el matrimonio heterosexual, en su raíz, es la unión de un hombre y una mujer en comunidad de propósito, abierta necesariamente a la procreación, y que se perfecciona en el coito. Unión única capaz de generar vida humana e integrar valores en comunidad de vida compartida de padres e hijos. Al admitir la unión homosexual como MATRIMONIO habría que REDEFINIR matrimonio como una unión simplemente afectiva, incapaz de generar vida.
Se habla de DERECHO de los homosexuales al MATRIMONIO, por ser un derecho humano, fundamentado en la decisión de dos de unir sus vidas por un SENTIMIENTO, independiente del sexo biológico. El matrimonio, como unión de un hombre y una mujer, no es invento del cristianismo, como pretenden algunos: está legislado como tal en el DERECHO ROMANO. ‘Las nupcias o matrimonio, consiste en la unión de vida indivisible (indisoluble), de un hombre y una mujer', mucho antes que existiera el cristianismo. Es más, hasta ahora no había existido ningún pueblo o nación que admitiera las uniones homosexuales como matrimonio. La homosexualidad ha existido desde siempre, pero no se ha considerado nunca, por ninguna civilización, por primitiva que haya sido, como matrimonio. No es asunto de la Biblia, no es asunto del cristianismo, no es asunto del oscurantismo religioso, es asunto de RAZÓN. El fundamento de todo derecho debe ser objetivo: que responda a una realidad objetiva, externa al sujeto, independiente de la subjetividad particular; si las leyes estuviesen fundadas en la subjetividad, tendríamos un caos social. En cambio, el matrimonio heterosexual se fundamenta en la naturaleza misma del hombre: en la necesidad de perpetuarse, en la naturaleza biológica, orgánica, imbricada en el código genético, en la salud de la estructura social, etc. El intercambio sexual o coito de una pareja del mismo sexo, es imposible, física y biológicamente, por decir lo menos.
No existe legislación o autoridad nacional, regional o mundial que pueda legislar de forma obligatoria en contra de la realidad objetiva, en contra de la razón ni en contra del parecer de un pueblo soberano. Sus autoridades, por muy legítimas que sean, no pueden suscribir acuerdos internacionales que vayan en contra de la objetividad del derecho, de las costumbres y deseos de la mayoría de un pueblo. (Para eso existen las consultas ciudadanas, ¿o no?). La legislación positiva no obliga cuando va en contra de la razón y la conciencia.
La ley de paridad de derechos de los homosexuales afectaría de forma transversal todas las demás leyes: relegación del derecho de los padres, anteponiendo el del Estado sobre los hijos; derecho de adopción; derecho de asistencia quirúrgica para cambio de sexo, sin consentimiento de los padres, no importando la edad del solicitante; la desconstrucción del sentido de familia heterosexual, para inducir el sentido de familia homosexual, como natural. No dicen toda la verdad, su propuesta de igualdad es ENGAÑOSA.
LICENCIADO EN FILOSOFÍA Y MBA.