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- 16/01/2012 01:00
Ley de Símbolos Patrios sin rango constitucional
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Agrega La Estrella en Google ↗️En el Fallo 572-99 del 19 de septiembre de 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Panamá No. 24,179 del 13 de noviembre de 2000, se trata sobre la demanda de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ejecutivo 197 de 1999. que fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia de Panamá, pero en la parte de decisión del pleno, que es válida para cualquier interpretación de esta Ley, desde la página 21 de la Gaceta 24,179 y siguiendo con su lectura en la página 22, párrafo segundo, la Corte Suprema de Justicia declara que ‘el hecho de que la Constitución en su artículo 6 mencione la Ley 34 de 1,949, no le confiere Rango Constitucional, no incide en el plano Constitucional, sigue siendo una Ley...’. En base a esto se reconoce que se puede modificar la Ley 34 de 1949, más no subrogar (reemplazar) ni derogar. La Ley 34 de 1949 ha tenido cuatro modificaciones: la Ley 28 de 1967, la Ley 35 de 1979, la ley 49 de 1998 y la ley 52 de 1999. El cambio de la pica por el azadón en este Proyecto, por los errores que hay en los medios, los historiadores y estudiosos de este tema (el Ministerio de Gobierno nombró una Comisión), hemos recomendado colocar el azadón como estaba en 1903, cuando se diseñó el Escudo Nacional de Panamá o Escudo de Armas de la República.
En cuanto a la mirada hacia la izquierda del Águila en el Escudo Nacional de Panamá, unos dirán que es ‘símbolo de bastardía’, pero para los que sabemos de heráldica, también significa que ‘no somos parte de otros’, y que ‘estamos tomando nuestras propias decisiones o designios como nueva patria’; que en primer momento se habló de ‘independencia’, término que se modificó después al de ‘movimiento separatista’.
Por datos históricos sabemos que don Nicanor Villalaz L. ‘enfatizó’ a don Max Lemm B. para que lo colocara así, para que el Gobierno de Colombia supiera que nos estábamos separando, ya que no queríamos estar unidos a ellos. Al momento de replicarlo, don Sebastián Villalaz L. también lo dejó así y fue aprobado por Ley 64 de 1904. Hoy en día nos llevamos bien con los colombianos y así debe ser. Su mención en la Constitución Nacional de 1972 fue para darle esa ‘importante mención’, por ser los símbolos patrios del país, los símbolos sagrados de nuestra nación. No compartimos la opinión de que no se puede modificar el artículo 6 de la Constitución, si ya se hizo en las Constituciones de 1941, 1946 y 1972, porque la Constitución de 1904, en su artículo 65, describía en su texto sobre los símbolos patrios que serán los que la Asamblea Nacional de Panamá defina, y se definió por una Ley que fue la 64 de 1904.
Esta nueva Ley vendrá a mejorar la descripción y uso adecuado de los símbolos patrios y corregirá los errores que se venían cometiendo en su confección y uso.
La Ley será desarrollada por un manual que tendrá el ‘grado legal’ de Decreto Ejecutivo, porque el Ministerio de Gobierno es el custodio de los Símbolos Patrios (su propiedad intelectual), que redundará en la descripción y uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional; y de esto se encargará la Comisión Nacional de Símbolos de la Nación, adscrita al Ministerio de Gobierno.
Esperamos que esta Ley sea sancionada por el señor presidente de la República, para la buena enseñanza del uso de los mismos a la población panameña.